Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 357, de 18.10.2007

RECLAMO Nº 241, DE 26.04.2007,

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 1150041645-0, DE 27.02.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº C-1078, DE 22.08.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.09.2007.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-856, de 13.09.2007, del Juez Administrador de Aduana Los Andes. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA C-1078, DE 22 AGOSTO 2007

  

VISTOS:

El Reclamo de Aforo Nº 241 de 26.04.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Julio Salinas Barrientos, en representación de la empresa JUAN ARAVENA MONTES, de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº 1150041645-0 de fecha 27.02.2007 que rola a fojas uno (fs1), dos (fs.2) y 3 (fs.3) se importó por el.

Item 1-2-3 y 4; Pistones; Mahle-F; diferentes medidas para motores Diesel; Clasificado en la posición arancelaria 8409.9910.

 

Item 5; Anillos: MAHLE;A71300 STD; para motor Diesel; clasificado en la posición arancelario 8409.9930

Item 6 y 7; Camisas; MAHLE-F; C-1049 STD; C76050 STD; de cilindros; para motores Diesel; Clasificado en la posición arancelaria 8409.9990.

Item 8 y 9; Cojinetes; MAHLE-F; BB-134-324-J STD; para motores Diesel, clasificado en la posición arancelaria 8483.3010.

Item 10 y 11; Buje; MAHLE-F: BG-017-923-U-STD-semi metálico, clasificado en la posición arancelario 8483.3020, procedente de Brasil, bajo Régimen General de Importación.

 

Que, con fecha 25.04.2007 el Agente de Aduanas don Julio Salinas Barrientos, interpone reclamo de aforo por la D.I. Nº 1150041645-0 de fecha 27.02.2007, por cuanto revisado Certificado de Origen presentado, se pudo determinar que las mercancías amparadas en la citada declaración, estas se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur.

 

Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso se les remitió Certificado de Origen Nº 46-07-35-00031 de 26.02.2007, emitido por Federecao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo, debidamente sellado y firmado por Doña Ana Claudia Pires, autorizado por Of. Circular Nº 269/13.09.2006, y que ampara las mercancías individualizadas en Fact. Comercial Nº 6050039E07 de 23.02.2007 de MAHLE, que fotocopia rola a fojas cinco, seis siete y ocho (fjs. 5 – 6-7 y 8).

 

Que, no obstante encontrarse negociadas las mercancías en el Acuerdo Chile-Mercosur, presenta Factura Nº 6050039E07 de 23.02.2007 presentada a fojas cinco, seis, siete y ocho (fjs. 5, 6, 7 y 8), es solo fotocopia, donde no se indica el nombre de la exportadora emisora de la factura.

 

Que, por lo anterior, se fija como punto de prueba “Acredítese la originalidad de la Factura Comercial Nº 6050039E07 de fecha 23.02.2007, correspondiente a la operación de Declaración de Ingreso D.I. Nº 1150041645-0 de 27.02.2007”.

 

Que, en respuesta a la Causa Prueba, mediante Registro 764 de 13.08.2007, se presenta original de Factura emitida por MAHLE Nº 6050039E07 fecha factura 23.02.2007, firmada e indicando en su hoja 4/4 en su parte de firma como emisión 02.03.2007

 

Que, en mérito a lo dispuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, en lo demás cumple con los requisitos establecidos en el pto.2 del Fax N° 1856/OC de fecha 05.09.2000 de la Subdirección Técnica de la D.N.A. el cual instruye respecto a la procedencia de aplicar el régimen de importación Aladi y autorizar la devolución de los derechos por la vía del Reclamo de Aforo de conformidad con el Artord 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, al indicar como fecha de emisión la última hoja en su parte baja como 02.03.2007, esto nos indica que la factura utilizada para el despacho fue una electrónica o por Fax., posteriormente se envió la Original con la emisión de 02.03.2007.

 

Que, las mercancías correspondientes a los Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, se encuentran clasificadas en Naladisa 8409.99.00 ACEM 5.01 con una preferencia del 100%.

Ítems 8, 9, 10 y 11, Naladisa 8409.99.00 ACEM 5.01, con una preferencia del 100%, y un Advalorem de 0,00%.

 

Que, verificado los antecedentes se pudo comprobar que existe un error en item 3, al señalar número de unidades Donde dice; 80 embolo (pistón) Diesel Debe decir: 60 por lo que corresponde emitir Denuncia conforme al Artículo 175° de la Ordenanza de Aduanas

 

Que, en virtud  de las consideraciones anteriores señaladas anteriormente, es procedente la aplicación de Régimen de Importación Mercosur a las mercancías amparadas en DIN Nº 1150041645-0 de 27.02.2007, elevando los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución Nº 2001/30.06.00 DNA, Of. Circular Nº 264 de 07.09.05 DNA, Of. Ord. Nº 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, DFL Nº 329/79 Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-APLIQUESE REGIMEN DE IMPORTACIÓN EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR, a mercancías indicadas en D.I. Nº 1150041645-0 de 27.02.20007, suscrita por el Agente de Aduanas don Julio Salinas Barrientos /JUAN ARAVENA MONTES con una preferencia de 100% y un Ad-valorem de 0,00% para los ítems  del  1 al 11.

 

2.-ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, sino se apelare.

 

3.-EMITASE, Denuncia, conforme al Art. 175° de la Ordenanza de Aduanas

 

4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99DNA

 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE