Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 358, de 18.10.2007
RECLAMO Nº 164, DE 14.03.2007,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1150041559-4, DE 20.02.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 429, DE 27.07.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.08.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1197, de 11.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 429, DE 27 JULIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Salinas Barrientos, en representación de los Sres., PLASTICOS BIO BIO LTDA., R.U.T. Nº 89.462.400-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 1150041559-4, de fecha 20.02.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, consta, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, a fojas 2 y 3, el Despachador declaró en la DIN antes señalada, un bulto con 13,90 KB conteniendo repuestos para máquinas selladora, clasificados en la partida arancelaria 8422.9000, por un valor Fob US$2.234,00 y Cif US$2.394,93, conforme a Factura Nº 1007/07 de fecha 24.01.2007, emitida por CIAC Freios E Embreagens Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, la Fiscalizadora Señora María T. Rojas R., en su Informe Nº 05, de fecha 23.03.2007, a fojas 11, señala que analizada la documentación, procede la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso.
5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 12, fue requerida la efectividad que el Certificado de Origen Nº 70-07-00-00040, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo, cumple con el formato establecido en el Anexo 13, del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile Mercosur, la que fue notificada mediante Oficio Nº 919, de fecha 12.07.2007, y contestada el 25.07.2007, señalando que el Certificado que se encuentra adjunto al expediente, fue el único recepcionado por su cliente.
6.-Que, a fojas 1, se acompaña Original de Certificado de Origen Nº 70-07-00-00040, emitido por la FIESP, documento que no cumple con el formato establecido en el Acuerdo invocado.
7.-Que, ante la discrepancia detectada y la falta de nuevos antecedentes que corroboren lo solicitado por el recurrente, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO
2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 1150041559-4, de fecha 20.02.2007, suscrita por el Agente de Aduana señor Julio Salinas Barrientos, en representación de los Sres PLASTICOS BIO BIO LTDA.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.