Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 364, de 18.10.2007

                                                       

RECLAMO N°146 DE 09.03.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3120091060-8  DE 26.02.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 384  DE 25.06.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.07.2007.

                                                           

                                

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1016  de fecha 08.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase,  a  petición de parte  y  para constancia   en  autos,   la   devolución  del Certificado  de  Origen,  a  fs. 1 (uno),  al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

                                               

Anótese y comuníquese

 

                                                       

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 384, DE 25 JUNIO 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado  Nº3120091060-8, de fecha 26.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 21,18 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, con chip electrónico incorporado, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$3.711,22 y Cif US$3.861,22, detallados en Factura Nº 2007047 del 22.02.2007, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Orellana de la Barra, en su Informe Nº07, de fecha 02.04.07, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes y considerando la normativa vigente, procede acceder a la devolución de los  derechos cancelados.

 

5.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-00969, Sello de Autenticidad Nº 1928807, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 23.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 231,67, al tipo de cambio de $543,96 por US$, resulta la suma de 126.019 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120091060-8 del 26.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $126.019.- (Ciento veintiséis mil diecinueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.