Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 365, de 18.10.2007

RECLAMO   N° 096 DE 12.02.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3120088998-6  DE 05.01.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 333  DE 04.05.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.05.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1024  de fecha 13.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a  petición de parte  y  para constancia   en  autos,   la   devolución  del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno),  al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

                                                      

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 333, DE 4 MAYO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT. N° 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3120088998-6 del 05.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN doce bultos con 392,00 KB, conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 54.953,01 y Cif US$ 55.294,82, detallados en Factura N° 2006488 del 28.12.2006, emitida Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, la profesional Sra.  Miriam Bugueño Araya, en su Of.  Ord.  N° 06, de fecha 14.02.07, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes a su juicio no procede aplicar el Tratado, por no encontrarse registrada la firma del señor Edwilson Marcos Sampaio, en la base de datos del Servicio;

 

5.-Que, en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 14, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen N° 01-07-35-00019 correspondiente al señor Edwilson Marcos Sampaio, se encuentra autorizada en los registros de Aladi, la que fue notificada por Oficio N° 594, de fecha 16.04.2007, y contestada el 26.04.07, acompañando documento en que consta la firma, la que se encuentra habilitada por doc.  Aladi Di 2250, y comunicada por Oficio 281, de fecha 30.05.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas, documento que se acompaña al expediente;

 

6.-Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de Aladi;

 

7.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 01-07-35-00019, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, Sello de Autenticidad N° 1820188, que fue autorizado con fecha 03.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$3.317,69, al tipo de cambio de $533,87 por US$, resulta la suma de 1.771.215 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

 

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 31200188998-6 del 05.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres.  VIGATEC S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $1.771.215, (Un Millón Setecientos Setenta y Un Mil Doscientos Quince Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.