Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 368, de 18.10.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 172, DE 15.03.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3950329338-6, DE 05.02.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 410, DE 18.07.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 24.07.2007

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 64-07-35-00061, de fs uno a tres (1 a 3), de fecha 31.01.2007, extendido por la Federação das Indútrias do Estado de São Paulo, de Brasil, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 410, DE 18 JULIO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA., R.U.T. N° 93.515.000-0,  mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3950329338-6 de fecha 05.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 13, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 5, que el Despachador declaró en la citada DIN ocho bultos con 83,50 KB., conteniendo válvulas de admisión y bujías de  encendido, para vehículo automóvil, clasificados en las Partidas 8409.9120 y 8511.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.519,86 y Cif US$1.601,08, detallados en Factura Nº R05437 del 30.01.2007, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Darwin Yañez Torres, en su Informe S/Nº, de fecha 26.03.2007, a fojas 16, señala que revisados los antecedente considera que corresponde la aplicación del ACE Nº 35, solicitado por el Despachador, y la devolución de los derechos e impuestos pagados en exceso.

 

5.-Que, a fojas 1, se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 64-07-35-00061, Sellos de Autenticidad Nº s 1930184, 1930185 y 1930186, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 31.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$22,80, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 12.402 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950329338-6 del 05.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $12.402.- (doce mil cuatrocientos dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.