Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 370, de 18.10.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 173, DE 15.03.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3340126620-3 DE 26.02.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 411, DE 18.07.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 24.07.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, este tribunal de alzada, concuerda parcialmente con la resolución de primera instancia, de modo que la complementa en el sentido que la clasificación correcta para ítem 1 y único de la DIN del epígrafe, a fs dos (2), es por el sub-ítem 8607.1930 del Arancel Aduanero Nacional, por tratarse de rueda de seguridad de boje auxiliar.

 

Que, procede cursar infracción reglamentaria por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, a la clasificación.

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confirma parcialmente fallo de primera instancia en DIN N° 3340126620-3 de 26.02.2007, debiendo clasificarse las ruedas de seguridad, por la fracción arancelaria 8607.1930, del Arancel Aduanero Chileno, producto negociado en ACE N° 35 con 100% de preferencia arancelaria.

 

2.-Aplíquese infracción reglamentaria al artord. 174, a la clasificación arancelaria.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No Br-0248/07, de 26.02.07, a fs uno (1), extendido por la Federaçao das Indústrias do Estado de Santa Catarina, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 411, DE 18 JULIO 2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Kenneth Werner Méndez, en representación de los Sres. Metro S.A, RUT. Nº 61.219.000-3,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº3340126620-3 del 26.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12 y siguientes, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 885,00 KB., conteniendo cinco unidades de ruedas de seguridad, para metro tren metropolitano, clasificadas en la Partida  8607.2900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.625,00 y Cif US$ 6.280,00, detalladas en Factura N° 08543 del 16.02.2007, emitida por Acearia Frederico Missner SA., Santa Catarina, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Alicia La Flor Flores,  en su Informe Nº 12, de fecha 02.04.2007, a fojas 16, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, puede concluir que corresponde la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

 5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº BR – 0248/07,  emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Santa Catarina (FIESC),  el que fue autorizado con fecha 26.02.2007, cumpliendo con las otras exigencia del Acuerdo invocado

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$376,80, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 204.964 pesos a devolver a METRO S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3340126620-3 del 26.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Kenneth Werner M., en representación de los Sres METRO S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $204.964.- (Doscientos cuatro mil novecientos sesenta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.