Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 375, de 18.10.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 182, DE 20.03.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 4140245593-2, DE 06.03.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 424, DE 26.07.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.08.2007.

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1. Confírmase fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 180712, de 02.03.2007, a fs uno (1), extendidos por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 424, DE 26 JULIO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4140245593-2 del 06.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN ocho bultos con 2.856,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3304.9910 y 3305.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 10.751,91 y Cif US $ 11.345,80, detalladas en Factura Nº 0007-00006488 del 01.03.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4.-Que, el fiscalizador Sr. Marcelo Arancibia Estay, en su Informe Nº 021, de fecha 26.03.2007, a fojas 15, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, conforme al anexo 13, Art. 15 del ACE 35 Chile-Mercosur, procede la devolución de US$ 680,75, por concepto de derechos ad-valorem;

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 180712,  emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 02.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 680,75, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 364.399 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140245593-2 del 06.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON SA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 364.399, (Trescientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.