Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 377, de 18.10.2007

RECLAMO  N° 679  DE 15.12.2006,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3630173795-K DE 11.10.2006.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 174  DE 26.02.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 03.03.2007.

                                                              

                                     

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 470  de fecha 16.03.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana y el Of. Ord. N° 12488 de 16.08.2007 del Subdirector de Fiscalización.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el  Agente de Aduanas, señor Claudio Pollmann V, en representación de la empresa  Sew Eurodrive  Chile Ltda., reclama la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 , Chile- MERCOSUR, en la importación de estatores de acero, solicitados como partes para motorreductores eléctricos, en la declaración de ingreso N° 3630173795-K, por haber declarado el régimen general al no contar con el certificado de origen, al momento de confeccionar el Despacho.

 

Que, con posterioridad a la numeración del documento de destinación aduanera, el importador le hizo llegar al agente de aduanas el certificado de origen N° 38-06-35-01173, sello de autenticidad N° 1504327, emitido por la Federación Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP),  de Brasil, firmado por el funcionario autorizado señor Evaristo Augusto Herrero.

 

Que, la firma del funcionario autorizado para suscribir el certificado de origen,  fue objetada por la fiscalizadora de la Aduana Metropolitana que le correspondió efectuar el informe,  por estimar que no concordaba con la registrada en Intranet del Servicio y por lo tanto no era procedente el 100% de preferencia arancelaria por aplicación del Acuerdo Chile MERCOSUR.

 

Que, el criterio anterior fue ratificado por la señora Jueza Director Regional, sin embargo, este Tribunal de Segunda Instancia decretó como  medida para mejor resolver,  que se solicite a la Subdirección de Fiscalización que verifique la autenticidad del certificado de origen, ante las autoridades brasileras autorizadas por la  Federación Das Industrias Do Estado de Sao Paulo, por no ser coincidente  la firma de la persona que lo expide con la que aparece registrada en el Oficio Circular N° 115 de 21.01.1997.

 

Que, en respuesta a la consulta realizada, mediante Oficio Ord. N° 12488 de 16.08.2007 del Subdirector de Fiscalización,  se adjunta el Oficio N° 227 de 23.07.2007, de la Secretaría de Comercio Exterior/Departamento de Negociaciones Internacionales del Ministério do Desenvolvimiento, Indústria e Comércio Exterior de Brasil,  que confirma la autenticidad del certificado de origen y firma del funcionario autorizado Evaristo Augusto Herrero,

 

Que, de acuerdo a lo anterior,  procede aplicar a la mercancía objeto de esta controversia,   el ACE 35, con una preferencia de 100%, es decir con 0% de derecho ad valórem y la devolución de  US$ 153,49 , que al tipo de cambio de  $537,30 por dólar,  corresponden a $ 82.470.                                        

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Revócase el fallo de primera instancia.

 

2.- Aplíquese el régimen de importación previsto en el Acuerdo Chile – MERCOSUR, ACE N° 35, a la mercancía amparada por la Declaración de Ingreso N° 3630173795-K de 11.10.2006,  con un ad valórem de 0%, afecto a IVA.  

  

3.- Devuélvase la suma de 82.470.- (Ochenta y dos mil cuatrocientos setenta pesos), de 

a cuenta de derechos ad valórem

 

4.- Dispóngase,  a  petición de parte  y  para constancia   en  autos,   la   devolución  del

Certificado  de  Origen,  a  fs. 1 (uno),  al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

               

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 174, DE 26 FEBRERO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 3630173795-k del 11.10.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto  con 202,50 KB, conteniendo estatores de acero, partes para motorreductores eléctricos,  clasificados en la Partida 8503.0010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$2.348,88 y Cif US$2.558,13, conforme a Factura Nº 9365772, de fecha 03.10.2006, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E 1411/04.10.96

 

4.-Que, a fojas 1, se adjunta original de Certificado de Origen Nº 38-06-35-01173, Sello de Autenticidad Nº 1504327, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 11.10.2006 por el funcionario señor Evaristo Augusto Herrero.

 

5.-Que, la Profesional señora Miriam Bugueño A., en Of. Ord. Nº 01, de fecha 02.01.2007, a fojas 14, señala que no procede aplicar Mercosur, por cuanto la firma registrada en página Intranet del Servicio no concuerda con la empresa en el Certificado de Origen.

 

6.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 15 fue requerida la efectividad que la mercancía importada por la declaración recurrida fue certificada en su origen por persona debidamente acreditada, la que fue notificada mediante Oficio Nº 273, de fecha 08.02.2007, y contestada el 21.02.07, acompañando fotocopia de registro de firmas autorizadas.

 

7.-Que, la firma habilitada para certificar el origen del señor EVARISTO AUGUSTO HERRERO, no corresponde a la que se encuentra registrada en la página web del Servicio.

 

8.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº3630173795-K, de 11.10.2006, suscrita por el Agente de Aduana señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

  

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.