Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 378, de 18.10.2007

                                                             

RECLAMO N°132 DE 05.03.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3630181468-7 DE 18.01.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 363  DE 08.06.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 20.06.2007.

                                                         

                                     

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1045  de fecha 17.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte  y  para constancia  en  autos, la devolución  del Certificado de Origen, a  fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

                                                 

Anótese y comuníquese

                                    

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 363, DE 08 JUNIO 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann Velasco, en representación  de los Sres. SANDVIK CHILE S.A., R.UT. Nº 94.879.000-9, mediante la cual viene  a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3630181468-7, de fecha 18.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 96,00 KB., conteniendo rodillo interior, para equipo  perforador de uso en minería,  clasificado en la Partida 8431.4320 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.406,34  y Cif US$2.510,48, detallado en Factura Nº 07/020, del 12.01.2007, emitida por Sandvik Mining and Construction Do Brasil S/A., de Brasil

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Claudio Rojas Pinto, en su Oficio S/Nº, de fecha 27.04.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes aportados, se cumple con los requisitos reglamentarios prescritos en el Anexo XIII del ACE Nº 35, por lo tanto procede acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00043, Sello de Autenticidad Nº 1534161, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 22.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 150,63, al tipo de cambio de $533,87 por US$, resulta la suma de 80.417 pesos a devolver a SANDVIK CHILE S.A..

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630181468-7 del 18.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SANDVIK CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $80.417.- (Ochenta mil cuatrocientos diecisiete pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.