Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 379, de 18.10.2007

RECLAMO N° 165, DE 15.03.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N°3630181183-1 DE  17.01.2007. 

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N°401  DE 09.07.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.07.2007.

 

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1025  de fecha 13.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a  petición de parte  y  para constancia   en  autos, la devolución  del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

                                                        

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  N° 401, DE 9 JULIO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. N° 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil,  para la Declaración de Ingreso N°3630181183-1 del 17.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 19, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 4 a la 6, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 1.002,00 KB., conteniendo engranajes, estator eléctrico, eje acero, eje piñón de acero y sellos de aceite, clasificados en las Partidas 8483.4011, 8503.0010, 8483.1090 y 8483.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.676,35 y Cif US$ 2.853,35, detallados en Factura N°s. 9385351/05.01.07, 9386340/10.01.07 y 9386334/10.01.07, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, el fiscalizador Sr. Claudio Rojas Pinto, en su Of.  S/N°, de fecha 27.04.2007, a fojas 21, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, el despacho cumple con los requisitos reglamentarios prescritos en el Anexo XIII del ACE N° 35 Chile-Mercosur, como también señala que en el ítem 7 de la DIN, se indica sellos de aceite, partes para reductores eléctricos de uso industrial que correspondería clasificar en la Partida 4016.9300 “juntas o empaquetaduras” de manufacturas de caucho, como lo señala el certificado de origen y no en la posición 8483.9000 que erróneamente indica la DIN, concluyendo que procede acceder a lo solicitado en cuanto a la devolución de derechos pagados en exceso por la suma de US$ 551,68, y cursar la correspondiente infracción a la clasificación;

 

5.-Que, conforme a lo anterior, la partida señalada en el Certificado de Origen tiene el carácter indicativo, por lo tanto, se debe considerar la declarada en la DIN;

6.-Que, a fojas 1 a la 3, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen N°s. 38-07-35-00053, 38-07-35-00054 y 38-07-35-00055, Sellos de Autenticidad N°s. 1847055, 1847059 y 1847063, respectivamente, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 15.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 551,68, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$, resulta la suma de 294.525 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3630181183-1 del 17.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 294.525, (Doscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Veinticinco Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.