Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 380, de 18.10.2007

RECLAMO N° 133 DE 05.03.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3630182546-8  DE 01.02.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 391  DE 28.06.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.07.2007.

                                                             

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 970  de fecha 27.07.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos,  la devolución  del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas,  por corresponderle

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 391, DE 28 JUNIO 2007

VISTOS: 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SANDVIK CHILE S.A., RUT. N° 94.879.000-9, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630182546-8, del 01.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 296,05 KB., conteniendo tubos guía de ensamble, para equipo perforador de uso en minería, clasificados en la Partida 8431.4320 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.693,56 y Cif US$ 3.924,44, detallados en Factura N° 07/043 del 31.01.2007, emitida por Sandvik Mining And Construction Do Brasil S/A, de Brasil:

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo    Chíle-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L., en su Informe Nº 096, de fecha 14.03.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, ha podido concluir que la firma autorizada correspondiente a la funcionaria Jacqueline Alves Rodrigues, no se encuentra registrada en base de datos del Servicio, por lo tanto no es posible acceder a lo solicitado;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la causa a prueba, de fojas 12, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen N° 34-07-35-00073, correspondiente a la funcionaria Jacqueline Alves Rodrigues, se encuentra registra en la base de datos Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 801, de fecha 08.06.2007, y contestada el 20.06.2007, acompañando documento con registro de firma de la funcionaria antes señalada, habilitada mediante Documento Aladi di 2067, y comunicado por Oficio N° 269, de fecha 13.09.2005 de la Dirección Nacional de Aduanas;

 

6. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°.34-07-35-00073, Sello de Autenticidad N° 1535101, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado De Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 02.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 235,47, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 128.086 pesos a devolver a SANDVIK CHILE S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3630182546-8 del 01.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SANDVIK CHILE S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $128.086, (Ciento Veintiocho Mil Ochenta y Seis Pesos), de la cuenta de derechos Advalorem;

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor  Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.