Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 381, de 18.10.2007

RECLAMO N° 168 DE 15.03.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3630184435-7  DE 26.02.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 402  DE 11.07.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.07.2007.

                                                             

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1009  de fecha 08.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos,  la  devolución del Certificado de Origen, a fs.1 (uno), al Agente  de Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 402, DE 11 JULIO 2007

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de los Sres. OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITO NEXUS S.A., RUT. Nº 96.815.280-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil,  para la Declaración de Ingreso Nº 3630184435-7 del 26.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN catorce bultos con 503,00 KB, conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 66.523,28 y Cif US$ 67.195,92, detallados en Factura Nº 2007048 del 22.02.2007, emitida Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;

 

3.Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D RE. 1411/04.10.96;

 

4.Que, el fiscalizador Sr. Juan Valdivia Riquelme, en su Informe Nº 38, de fecha 26.03.07, a fojas 14 y 15, señala que en base a los antecedentes presentados por el Despachador y considerando el artículo 15 del Anexo Nº 13, Régimen de Origen ACE Nº  35 Chile - Mercosur, es procedente acceder a lo solicitado;

 

5.Que, a fojas 1, se cuenta con el original de 1 Certificado de Origen Nº 01-07-35-00991, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, Sello de Autenticidad Nº 1965215, que fue autorizado con fecha 23.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a USA 4.031,76, al tipo de cambio de $543,96 por USA, resulta la suma de 2.193.116 pesos a devolver a OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITO NEXUS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3630184435-7 del 26.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITO NEXUS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $2.193.116, Dos Millones Ciento Noventa y Tres Mil Ciento Dieciséis Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.