Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 382, de 18.10.2007

                                                         

RECLAMO   N°166  DE  15.03.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3630181946-8  DE 26.01.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 400  DE 09.07.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.07.2007.

                                                              

                                     

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1014  de fecha 08.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

 

3.-Dispóngase,  a  petición de parte  y  para constancia   en  autos,   la   devolución  del Certificado  de  Origen,  a  fs. 1 (uno),  al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

 Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 400, DE 09 JULIO 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V. en representación  de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.UT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur  entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630181946-8 del 26.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 259,50 KB., conteniendo reductor para máquina uso industrial, clasificado en la Partida 8483.4022 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.669,40  y Cif US$2.929,95, detallado en Factura Nº 9389001, de fecha 23.01.07, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Serey Varas, en su Informe Nº 37, de fecha 22.03.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes procede acceder a lo solicitado por el recurrente.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-07-35-00091, Sello de Autenticidad Nº 1848791, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 25.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 175,80, al tipo de cambio de $533,87 por US$, resulta la suma de 93.854 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630181946-8 del 26.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $93.854.- (Noventa y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.