Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 387, de 18.10.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO N°198,  DE 29.03.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3040246404-2, DE 12.03.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 482, DE 14.08.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.08.2007.

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 181081, de 09.03.2007, a fs uno (1), extendido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 482, DE 14 AGOSTO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040246404-2 del 12.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 75,00 KB., conteniendo máscaras de pestañas, clasificadas en la Partida 3304.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.004,47 y Cif US $3.096,63, detalladas en Factura Nº 0007-00006504, de fecha 09.03.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Buenos Aires, Argentina;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4.-Que, el fiscalizador Sr. Manuel González Laines, en su Informe Nº 02, de fecha 05.04.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, y revisadas las firmas autorizadas para suscribir Certificados de Origen, el señor Pablo D. Sánchez no se encuentra dentro del listado, por lo tanto, salvo que se cuente con nuevos antecedentes en cuanto a la firma del Certificado de Origen, en su opinión, no se debe acceder a lo solicitado;

 

5. Que, en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 14, se requiere la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen Nº 181081, correspondiente al funcionario señor Pablo D. Sánchez, se encuentra registrada en la base de datos de Aladi, la que notificada por Oficio Nº 967, de fecha 26.07.2007, y contestada el 09.08.2007, señalando que el señor Pablo D. Sánchez se encuentra habilitado para firmar Certificados de Origen, según documento Aladi Nº DI. 1607 del 28.04.2003, y comunicado por Oficio Circular Nº 159 del 06.06.2003, de la Dirección Nacional de Aduanas, se adjunta facsimil de su firma;

 

6.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 181081, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 09.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 185,80, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 99.457 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040246404-2 del 12.03.2007,  suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON  CHILE SA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 99.457, (Noventa y nueve mil Cuatrocientos cincuenta y siete pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.