Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 392, de 18.10.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 181, DE 20.03.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3040243795-9, DE 20.02.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 417, DE 18.07.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 28.07.2007

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 179795, de fs uno a dos (1 a 2), de fecha 19.02.2007, extendido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 417, DE 18 JULIO 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3040243795-9 del 20.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 1.119,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, Clasificadas en la Partidas  3304.1000, 3304.9920 y 3304.9910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.478,33 y Cif US$ 7.714,96, detalladas en Factura N° 0007–00006443, de fecha 16.02.2007, emitida por Cosméticos Avon  S.A.C.I, de Buenos Aires, Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran  pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Cristian Andrade Méndez, en su  Informe Nº 54, de fecha 26.03.2007, a fojas 18, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con preferencia arancelaria del 100%, por lo tanto, si el recurrente acredita contar con el original del certificado de origen es factible acceder a lo solicitado

 

5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 179795, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 19.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$462,89, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 251.794 pesos a devolver a COSMETICOS AVON SA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040243795-9 del 20.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $251.794.- (Doscientos cincuenta y un mil setecientos noventa y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.