Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 392, de 18.10.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 181, DE 20.03.2007,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 3040243795-9, DE 20.02.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 417, DE 18.07.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 28.07.2007
VISTOS y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 179795, de fs uno a dos (
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 417, DE 18 JULIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 1.119,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, Clasificadas en
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Cristian Andrade Méndez, en su Informe Nº 54, de fecha 26.03.2007, a fojas 18, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con preferencia arancelaria del 100%, por lo tanto, si el recurrente acredita contar con el original del certificado de origen es factible acceder a lo solicitado
5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 179795, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$462,89, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 251.794 pesos a devolver a COSMETICOS AVON SA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $251.794.- (Doscientos cincuenta y un mil setecientos noventa y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.