Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 394, de 18.10.2007

                                                        

RECLAMO   N° 138  DE  06.03.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3040242159-9  DE 09.02.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA  N° 375  DE 19.06.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.06.2007.

                                                              

                                      

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1047  de fecha 17.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte  y  para constancia  en  autos, la devolución  del Certificado  de  Origen, a  fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 375, DE 19 JUNIO 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3040242159-9 del 09.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 420,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, Clasificadas en las Partidas  3304.1000 y 3305.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 16.983,36 y Cif US$ 17.139,64, detalladas en Factura N° 0007 – 00006409 del 06.02.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I, de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile – Mercosur,  ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Viviana Fierro Gutiérrez,  en su Of. Ord. Nº 25, de fecha 09.03.2007, a fojas 15, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, considera que procede la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 179183, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 08.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.028,38, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 559.398 pesos a devolver a COSMETICOS AVON SA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040242159-9 del 09.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres COSMETICOS AVON S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $559.398.- (Quinientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y ocho pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.