Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 395, de 18.10.2007

RECLAMO N° 137 DE 06.03.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3040242160-2  DE 09.02.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 374  DE 19.06.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.06.2007.

                                                              

                                                               

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1046 de fecha 17.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a  petición  de parte  y  para constancia   en  autos,  la  devolución  del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno)  y  fs.2  (dos),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

                                                    

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 374, DE 19 JUNIO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040242160-2 del 09.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN siete bultos con 73,00 KB., conteniendo gel para el cuerpo, clasificado en la Partida 3304.9990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 641,54 y Cif US $747,67 detallados en Factura Nº 0007-00006408 del 06.02.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4.-Que, el fiscalizador Sr. Francisco Espinoza Z., en su Informe Nº 57, de fecha 12.03.2007, a fojas 14, señala que conforme a los antecedentes aportados por el Despachador, corresponde acceder a lo solicitado, en virtud de contar con el respectivo Certificado de Origen;

 

5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 179184, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 08.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 44,86, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 24.402 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040242160-2 del 09.02.2007,  suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON SA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $24.402, (Veinticuatro Mil Cuatrocientos Dos Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.