Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 397, de 18.10.2007

                                                             

RECLAMO  N° 100  DE 14.02.2007,

DIRECCION  REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3040236389-0  DE 22.12.2006.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 331  DE 04.05.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.05.2007.

 

                               

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 987  de fecha 30.07.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en  autos,   la  devolución  del Certificado de  Origen,  a  fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos),  al  Agente  de  Aduanas,   por corresponderle.

                                         

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°331, DE 04  MAYO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor  Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para los ítems 1 y 2 de la Declaración de Ingreso Nº 3040236389-0 del 22.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso

 

2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 183,00 KB, conteniendo  tapas plásticas y materias primas para la elaboración de cosméticos, clasificadas en las Partidas 3923.5010, 3302.9010, 1302.1990 y 3824.9099 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.867,89 y Cif US$7.982,60, detallados en Factura Nº 0007-00006317, de fecha 19.12.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Buenos Aires, Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. María T. Calderon Pineda, en su Informe Nº 05, de fecha 27.04.2007, a fojas 18, señala que revisados los antecedentes y las normas de origen, corresponde la devolución de los derechos cancelados, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 176030, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 20.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías de los ítems 1 y 2 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 54,54 al tipo de cambio de $530,61 por US$, resulta la suma de 28.939 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040236389-0 del  22.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en  representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para los ítems 1 y 2 de esta DIN, con un Advalorem de 0% afecto a I.VA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $28.939 (Veintiocho mil novecientos treinta y nueve  pesos) de la cuenta de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.