Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 423, de 26.09.2003

RECLAMO Nº 163, DE 04.03.2003,

DE LA ADUANA SAN ANTONIO.

D.I. Nº 6620003448-2, DE 24.12.2002.

DENUNCIA Nº 28086, DE 02.01.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 282, DE 06.05.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 11.05.2003.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 348, de 05.06.2003, de la Aduana San Antonio; Art. 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

                                                          

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 282, DE 06  MAYO 2003

 

 

VISTOS:

 

La Reclamación Rol N° 163/04.03.2003, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Alberto Romero S., quien, impugna la denuncia formulada en su contra por error en la clasificación, conforme al Art. 173°.

 

La Declaración de Ingreso Ctdo/Antic. N° 6620003448-2/24.12.2002, a fojas tres (3).

 

El formulario de Denuncia N° 28086 de fecha 02 de Enero de 2003, a fojas dos(2).

 

El Informe Juicio Reclamo emitido por el Fiscalizador Sr. Norberto Carmona, a fojas diez (10).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la citada Declaración se internan entre otras mercancías:

Item 2: 6.220.0000 2U. de Calzado de Vestir Colegial Capellada Cuero y Planta de Caucho, Plantilla inferior a 24 Cm. Clasificados en la Posición Arancelaria 6403.9911

 

Que, a estas mercancías les corresponde Aforo Físico y el fiscalizador interviniente, detecta error en la clasificación arancelaria asignada por el Sr. Despachador, procediendo a efectuar la Denuncia establecida en el Art. 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, el recurrente impugna la Denuncia argumentando que en el presente caso, habiendo sido correctamente declarada la partida arancelara en sus cuatro dígitos, queda en evidencia que se trata de un error involuntario de transcripción al completar el resto de los dígitos de la posición arancelaria indicando el código 6403.9911, debiendo ser 6403.9991.

 

Que, el Artículo 173° de la Ordenanza de Aduanas establece multas para las personas que hagan declaraciones que represente menores derechos e impuestos que los que corresponda aplicar o se indique partidas arancelarias equivocadas con derechos iguales o mayores.

 

Que, la Denuncia N° 28086/2003, objeto del presente reclamo, ha sancionado al Sr. Despachador por el error en indicar en el ítem 2 de la Declaración la partida arancelaria equivocada, contravención aduanera detectada en el acto del Aforo Físico.

 

Que, en concordancia con el Informe Juicio de Reclamo emitido por el Fiscalizador y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y lo dispuesto en el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE la Denuncia N° 28086 de fecha 02 de Enero de 2003, emitida en esta Aduana en contra del Despachador Sr. ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ.

 

2.-CLASIFIQUESE, las mercancías detalladas en el Item 2 de las Declaración N° 6620003448-2/24.12.2002 en la Posición Arancelaria 6403.9991

 

ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 

ANOTESE y COMUNIQUESE