Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 430, de 06.10.2003

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 012, DE 24.06.2003

D.I.N. Nº 5020071599-0, DE 14.02.2003,

ADUANA DE TALCAHUANO

FORMULARIO DE CARGO Nº 013, DE 14.05.2003.

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1003, DE 28.07.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 31.07.2003

 

 

VISTOS:

                    

Estos antecedentes;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE  EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.       

      

Anótese y comuníquese.

                                                                                                                                      

   

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1003, DE 28 JULIO 2003

 

 

VISTOS:

 

La Reclamación interpuesta a fojas dos (2) y siguientes, por el Agente de Aduanas Sr. JUAN LEON VALENZUELA en representación de la empresa SANDVIK CHILE S.A., por la cual impugna el Cargo Nº 013, de fecha 14.05.2003 y oficializado por la Resolución Nº 664 de fecha 14.05.2003 de la Dirección Regional de Aduana de Talcahuano.

 

El Informe del Fiscalizador Sr. Andrés Barrientos Torres, que rola a fojas 11.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que por Declaración de Ingreso Contado anticipado Nº 5020071599-0, de fecha 14.02.2003 se importó un Cargador Frontal marca LIEBHERR, Modelo L544-453, Serie Nº 8493, acogiéndose al Comercial y de Cooperación, suscrito entre la República de Chile y la Unión europea.

 

 

Que, el Señor Despachador expone en su reclamación:

 

-     Reclamo al Aforo y Liquidación Practicada a la Declaración de Ingreso contado Anticipado Nº 5020071599-0 de fecha 14.02.2003, que dio origen a la formulación del Cargo Nº 013, de fecha 14.05.2003, por un monto de US$ 37.450,18, del cual US$ 8.959,37 corresponde a derechos de Aduana que se habrían dejado de enterar al Fisco de Chile en la Importación de la Mercancía amparada en la D.I. citada.

 

-     Que, la importación del Bien de Capital antes individualizado se presentó y fue aceptada por la Aduana acogiéndose a las preferencias Arancelarias de 100% que le otorgaba el acuerdo Comercial y de Cooperación, suscrito entre la República de Chile y la Unión Europea que entró en vigor el 01.02.2003.

 

-     Que, para impetrar el beneficio del acuerdo y cumpliendo el requisito esencial para el efecto, se tuvo a la vista y fue presentado a las autoridades de la Aduana el Certificado de Circulación EUR 1. H-1134660 extendido por el Exportador “LIEBHEER WERK BISCHOFSHOFEN “ con fecha 13.02.2003 y visado por Aduana con fecha 13.01.2003.

 

-     Que, el Certificado aludido anteriormente, cumple con todos los datos exigidos por la Normativa vigente para estos efectos, donde queda claro y sin lugar a dudas que el Bien de Capital es de Origen Austríaco y que cumple debidamente las normas de Origen fijadas en el acuerdo.

   

-     Que, la Aduana Talcahuano objeta la aplicación del acuerdo “ sólo porque en el visado del Certificado de la Aduana de Austria, existe un evidente error formal”, como es que, si el exportador confeccionó el Certificado de Circulación con fecha 13.02.2003 era y es imposible que la Aduana de Austria lo visara autentificándolo con fecha 13.01.2003, situación que con posterioridad fuera modificado por la Aduana de Austria corrigiendo la fecha indicada en el Certificado por la correcta, es decir 13.02.2003.

 

-     Que, el Art.28º del Anexo III del Acuerdo “Discordancia y errores de Forma” en el Nº 1 y 2, especifica claramente los pasos a seguir cuando se produzcan pequeñas discordancias entre las declaraciones efectuadas en la prueba de origen y las realizadas en los documentos presentados en la Aduana con el objeto de dar cumplimiento a las formalidades necesarias para la importación de los productos desde la Unión Europea.

Este artículo ampara la posibilidad de que no sean rechazados los certificados, cuando se trate de errores evidentes de forma como es el caso en cuestión.

 

Que, por lo tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos  123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los Art. 15º y 17º del D.F.L. Nº 329/79,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-ACOGESE el Reclamo de Aforo deducido a fojas 1,2 y 3 de autos, por el Agente de Aduanas  señor Juan León Valenzuela, en representación de “SANDVIK CHILE S.A.”, RUT. Nº 81.144.200-3.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 013, de fecha 14.05.2003, oficializado por Resolución Nº 664, de fecha 14.05.2003.

 

3.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se

interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.