Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 452, de 28.10.2003

RECLAMO Nº 226, DE 15.10.2002,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 5100022463-8, DE 25.01.2001.

CARGO Nº 000.022, DE 25.01.2002.

DENUNCIA Nº 20351, DE 25.01.2002.

 RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 73348, DE 05.11.2002.

FECHA NOTIFICACIÓN: 09.11.2002.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs 3487, de 09.09.2003; 3234, de 09.07.2003, y 1378, de 08.11.2002, del Director Regional de Metropolitana; Nota 5 E) del Capítulo 84 y Notas Explicativas de las partidas 84.43 y 84.71 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se impugna el Cargo Nº 000.022, de 25.01.2002, formulado por concepto de derechos Ad Valorem y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 5100022463-8, de 25.01.2001, que ampara una impresora láser marca ECRM, modelo Sunfish, solicitada a despacho por la posición 8471.6000 del Arancel Aduanero Nacional, con aplicación del trato preferencial contemplado en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, al determinarse que la clasificación correcta de las mercancías procede por la posición 8443.5900 del Arancel Aduanero. Por el cambio de clasificación arancelaria se emitió la Denuncia Nº 20351, de 25.01.2002.

 

Que, entre otros argumentos, el recurrente solicita se deje sin efecto el Cargo en consideración a que el aparato en cuestión –impresora láser de film- que constituye la unidad de salida de un computador, cuenta con un programa necesario para imprimir films y obligatoriamente debe operar en forma conjunta con un computador, para lo cual se debe instalar un programa contenido en un disco compacto.

 

Que, en el fallo de primera instancia se determinó confirmar el Cargo fundamentado en el hecho que, a pesar de debe trabajar conectado a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, no deja de cumplir una función propia cual es la impresión de imágenes publicitarias, mapas y planos de film sensitivo, láminas de poliéster o de papel, por lo que, por aplicación de la Nota 5 E) del Capítulo 84, procede ser clasificada por la posición arancelaria determinada en la Denuncia Nº 20.351/2002.  

 

Que, según los antecedentes del fabricante, otros obtenidos de Internet y otros proporcionados por el importador, la unidad en controversia, conocida en Estados Unidos y Brasil como “Imagesetter”, en España como “filmadora” y en otros países como “fotocomponedora”, posee las siguientes características:

 

-           Fabricante:                ECRM           

-           Modelo:                     Sunfish 40

-           Material:                    Imagesetter/CTP

-           Sistema de grabación (filmación): Diodo láser de rojo visible 10 mW (670 nm de longitud de onda).

-           Material:                    Filme, papel y lámina de poliéster

-           Área de impresión:  40 cm

-           Resolución:               2.540 dpi, 2.400 dpi, 2.032 dpi, 1.800 dpi, 1.524 dpi, 1.446 dpi, 1.270 dpi, .1200 dpi, 1.016 dpi, 1.000 dpi.                                     

-           Velocidad (a 1.200 dpi): 22 cm/min.

-           Mercado indicado:   Comercial y periódicos.

 

Que, la partida 84.42 comprende máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramientas de las partidas 84.56 a 84.65) de fundir o componer caracteres o para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos).

 

Que, las Notas explicativas de la partida señalada disponen que ésta comprende también las máquinas de componer por procedimiento fotográfico, que componen fotografiando sucesivamente caracteres dispuestos en juegos de discos rotativos, o bien el ojo de las matrices especialmente diseñadas para este fin, o bien caracteres formados en un tubo catódico por una matriz de puntos muy finos que se superponen. Están igualmente comprendidas aquí las máquinas de componer por medio de un rayo láser proyectado sobre un filme fotográfico.

 

Que, agregan dichas Notas, algunas de estas máquinas tienen teclado o dispositivos similares. Otras están diseñadas para ser regidas por una banda de papel perforada o por otro soporte de información codificada, previamente compuestos en una máquina separada.

 

Que,  por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia en cuanto a que procede la aplicación de Régimen General a la mercancía amparada por Declaración de Importación Nº 5100022463-8, de 24.01.2001. 

 

2.CLASIFÍQUESE la máquina fotocomponedora marca ECRM, modelo Sunfish 40, amparada por el documento de destinación antes citado por el ítem 8442.1000 del Arancel Aduanero Nacional.

                  

3.MODIFÍQUESE la Denuncia Nº 20.351 y el Cargo Nº 000.022, ambos de 25.01.2002, en los siguientes términos:

 

            DONDE DICE:                                             DEBE DECIR:

 

8443.5900                                                    8442.1000

 

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 73348, DE 05 NOVIEMBRE 2002

 

 

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres. ALEPH  GRAPHICS CHILE R.U.T. Nº 77.139.470-1, mediante la cual viene a reclamar el cambio de clasificación arancelaria en Denuncia Nº 20351, de 25.01.2002, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 5100022463-8, de fecha 25.01.2001, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante  la citada D.I. se internó al país un bulto  con 113.56 KB conteniendo una impresora láser, marca ECRM,  modelo sunfisch,  clasificada en la Partida Arancelaria: 8471.6000, por un valor Fob US$ 12.516,45 y  Cif de US$ 12.830.00, según factura Nº 17185, de fecha 12.01.2000 emitida por Aleph Graphic Inc. de U.S.A;

 

Que, el recurrente acompaña documentos de viaje que acreditan su permanencia en el exterior al momento de notificarse el cargo, enterándose de éste solo en la notificación del Giro Comprobante de Pago, resultando atendible su nueva notificación;

 

Que, el despachador fundamenta su reclamo en el que el aparato es una impresora láser de film que constituye una unidad de salida de un computador y que el láser para que pueda funcionar debe estar controlado por un computador y un motor llamado spin, y además es una unidad que no tiene autonomía ni funciones propias;

 

Que, el Fiscalizador ratifica su denuncia en Informe Nº 406, de 21.10.2002, señalando que la impresora ECRM Sunfisch 40 es una máquina que desempeña una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, específicamente se trata de una máquina de imprimir mapas y planos en films sensitivo, láminas de poliéster o de papel, por tanto se trata de un equipo impresor que, aún cuando puede o debe trabajar conectado con una máquina para tratamiento o procesamiento de datos, no deja de tener una función propia cual es la impresión de imágenes publicitarias, procediendo su clasificación por la Partida 8443.5100;

 

Que, se trata de una máquina impresora  de mapas y planos en films sensitivo, láminas de poliéster o de papel, mercancía que no se encuentra incluida en aquellas descritas por la nota legal Nº 5 letra D) de la Partida 8471, que dice: “ se clasificaran en esta partida las impresoras que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B b) y Bc) . Es decir, que pueden conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y que sean capaz de recibir y proporcionar datos en una forma ( código o señales) utilizable por el sistema, y cuya clasificación corresponde por la posición 8443.5900;

 

Que, la misma nota 5, en su letra E), excluye de esta partida a aquellas máquinas que desempeñan una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, debiéndose clasificar en la partida correspondiente a su función, en su defecto, en una partida residual;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                           

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones  813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999  y  el Artículo 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO

 

2.-CONFIRMASE el Formulario de Denuncia Nº 20351, de fecha 25.01.2002 y el Cargo Nº 000.022, de 25.01.2002 formulados a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Normal Nº 5100022463-8, de fecha 25.01.2001, suscrita por el Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R.,  en representación de los Sres. ALEPH GRAPHICS CHILE.

 

3.-APLIQUESE régimen general a la citada D.I., por un valor aduanero de US$ 12.830,00.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes a la Dirección Nacional de Aduanas, para su fallo final.