Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 480, de 19.11.2003

RECLAMO Nº 512, DE 09.07.2003,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 5020071247-9, DE 04.02.2003.

CARGO Nº 920.467, DE 23.05.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 785, DE 15.10.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.10.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1613, de 30.10.2003, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso; Apéndice III del Anexo III del Acuerdo de Asociación Política y Comercial  y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el propio Certificado de Circulación EUR.1, en su recuadro 8, dispone la designación de las mercancías, vale decir, la denominación o indicación de las mercancías que ampara.     

 

Que, asimismo, la Nota Nº 3 que figura en el reverso del formulario de Certificado de Circulación EUR.1, establece que las mercancías deberán describirse de conformidad con la práctica comercial y de manera suficientemente detallada para permitir que sean identificadas.

 

Que, debido a que el certificado de circulación que da cuenta de la operación en comento no contiene la designación de las mercancías en controversia ni las describe de conformidad con la práctica comercial ni de manera suficientemente detallada para permitir su identificación, no es válido para certificar el origen de tales mercancías.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 785, DE  15 OCTUBRE 2003

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo N° 512 de 09.07.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Juan  León V, por cuanta de ARTEL S.A.I.C., RUT. 92.642.000-3, mediante el cual impugna el cargo 920467/23.05.2003, emitido en esta Dirección Regional todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 116, de la Ordenanza de Aduanas FS. 1 a 3

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, en el Cargo citado se lee, “... se aplica régimen general de importación al Item 29. por lo siguiente:

 

“... descripción de mercancías en certificado EUR N° 19387008, emitido  a posteriori con fecha 17.02.2003, no coincide con la descripción de la mercancía señalada en  factura 11500/10.12.2002 de Arjo Wiggins. En efecto, el Certificado señala que se  trata de papel, en circunstancias que se trata de estantería exhibidora para armar avalado lo anterior de acuerdo a la descripción de las mercancías efectuadas por el Agente de Aduanas en el Item 29, de la D.I. cod 101/N° 5020071247-9/04.02.2003, Aduana de Valparaíso “ FS/3 y 9.

 

2.-Que, en el referido documento de ingreso en el ítem 29 (FS/9), se solicitó a despacho lo que sigue:

 

“ KN 2.261, NOMBRE 008-514; estantería exhibidora, ARJO para guardar papel., para armar; C.A. 9403.2020, CIF US$ 14.865,38 origen Francia , Régimen de Importación AAPCCH-UE, 0% derecho ad.-valorem, CUENTA 178 Us$ 2.675,77 Gravámenes pagados en Bco/Santander, Valparaíso, con fecha 06.02.2003 Factura de exportación C.F.R. N° 011500/10.12.2002. FS/20

 

3.-Que, el reclamante expone:

 

“...la Aduana de Valparaíso, objeta la descripción de la mercancía en el Certificado  EUR 19387008, que señala papiers (papel) y en el ítem 29/DI COD /101/5020071247-9/2003, dice exhibidores”. FS/1-9-34.

 

“..la factura comercial N° 011500/2002, fojas 20, ampara la mercancía solicitada en

el citado item 29”. Esta factura describe 7, tipos diferentes de artículos, entre los cuales esta el mueble 0008-514, citado en la D.I. , antes individualizada, ítem 29.

 

“...el EUR., especificado, fojas 34, indica que ampara factura 011500 y 2.581, Kgs., de papier, y en ambos documentos se lee que el número de orden de la transacción es 3798620001/16/MADE IN FRANCE. FS/2

  

“...la discrepancia en la descripción FACTURA –DI-EUR, de la mercancía corresponde a una pequeña discordancia, la que de acuerdo a lo dispuesto en el Art.28 del Anexo III del AAPCCH-U no suspende ipso facto la validez de la prueba en este caso del EUR 19387008/17.02.2003“

 

4.-Que, a fojas 39, rola ORD. N° 1460/17.07.2003, de la fiscalizadora de esta Dirección Regional de Aduanas señorita Laura Orellana G., que señala: “Informa Reclamo 512/09.07.03.

 

-El cargo 920467/23.05.2003, formulado se sustenta en el hecho de que la descripción de la mercancía que señala el Certificado EUR 1 19387008, esto es papier (papel) no coincide con lo consignado en la D.I. 5020071247-9/2003, itm 29, que señala que son “estanterías exhibidoras”

                                                                                                                                                                       

-La descripción de las mercancías que se indican en el EUR, es un requisito importante parar acceder al tratado ya que no basta que haya coincidencias numéricas o de cualquier otra naturaleza entre la prueba de origen y otros  documentos de la carpeta de antecedentes, llámese factura, conocimiento etc, sino que la naturaleza de las mercancías sea acorde con lo que la autoridad aduanera de la comunidad esta certificando, en este caso, papeles de diversa variedad. La naturaleza de las mercancías certificadas, debe ser descrita en detalle de manera de que puedan ser identificadas”

 

No se trata de una pequeña discordancia, sino de una controversia relacionada con la naturaleza de las mercancías certificadas.

 

5.-Que, a fojas 40/42 el Juez Director Regional de Aduanas V, por Res S/N/04.08.2003, Ord. 1668/2003, se solicitó la causa a prueba, en la que se pide demostrar que el EUR 19387008/2003, cubre factura 011500/10.12.2202, de ARJO WIGGIN, de Francia en su totalidad y especialmente respecto del mueble código de factura 0008-514

 

6.-Que, en la respuesta al Término probatorio rolada a fojas 44 a la 48, la contraparte adjunta factura 011500/10.12.2002, de Arjo Wiggins ya incluida a fojas  20, Nota de Abono 001916/11.12.2002, y lista de empaque con el detalle de las  especies amparadas en esta Factura base de la D.I. /5020071247-9, y acentúa la circunstancia de que la factura de exportación 011500/2002 y la correspondiente lista de empaque. FS/44-46, y el EUR/19387008/2003, se identifican todos con el  mismo N° de origen 3798620001/16 y KB/2581,00-KN/2.261,00 FS/44-46. Datos que se consignan en el mencionado documento de destinación

 

7.-Que, el Art. 28 del Anexo III del Tratado con la Unión Europea Expresa: “La existencia de pequeñas discordancias entre las declaraciones efectuadas en la prueba de origen y las realizadas en los documentos presentados a la aduana con el objeto de dar cumplimiento a las finalidades necesarias para la importación de los productos que suspenderá ipso facto la validez de la prueba si se comprueba debidamente que esta última corresponde a los productos presentados”.

 

8.-Que, la situación planteado  en esta controversia no cae en el marco de lo estipulado en el referido Art. 28, del considerando 7, debido a que ella incide en la   naturaleza de la mercancía importara al país. La autorización otorgada en el citado EUR. fojas 34, es para papel, y no para otro tipo de mercancías, y se da la situación que la respectiva factura 011500/10.12.2002, fojas 44, no comprende papel.

  

9.-Que, por lo anotado este Tribunal resolverá que procede confirmar el cargo reclamado por cuanto el EUR. 1 N° A 19387008/2003, fojas 34, detalla mercancía diferente a la especificada en factura 011500, fojas 20, y que fue utilizada en la confección de la D.I. /5020071247-9/2003, fojas 9, comprendida en el documento de cobro que aquí nos ocupa, fojas 3, toda vez que la descripción de las mercancías importante por cuanto sobre ellas recae la autorización aduanera del país de la Comunidad Europea. y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el principio de la buena fe, y las facultades que me confiere los artículos 15 y 17 del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE, el Cargo N° 920467/23.05.2003 de la Aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduana

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE