Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 481, de 19.11.2003

RECLAMO Nº 541, DE 23.07.2003,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 6580005101-5, DE 03.03.2003

CARGO Nº 920.532, DE 11.07.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 781, DE 14.10.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.10.2003.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1613, de 30.10.2003, del Director Regional de Aduana Valparaíso; apelación del recurrente; Apéndice IV del Anexo III del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Apéndice IV del Anexo III del Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea, relativo a la forma de efectuar la “Declaración en Factura”, en el numeral 3, dispone que los datos relacionados con el lugar y fecha de emisión podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.

 

Que, por consiguiente, si el exportador no indica la fecha de emisión de la declaración en factura, significa que esta fue emitida en la misma fecha de la factura comercial, esto es, el 21.01.2003, anterior a la fecha de entrada en vigencia de Acuerdo, no siendo válida para certificar el origen de la mercancía en controversia.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 781, DE 14 OCTUBRE 2003

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo N° 541 de 23.07.2003,  interpuesto por el Agente de Aduanas señor Leonardo Tamblay F., en representación de TECNIGEN S.A., mediante el cual impugna el cargo N° 920532 de 11.07.2003 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, por derechos dejados de percibir, al haberse aplicado el Acuerdo Chile-Unión Europea en la importación de las mercancías amparadas  por la D.I. N° 6580005101-5 de 03.03.2003, de la Aduana de Valparaíso

 

Que, el recurrente aduce en su reclamo que el numeral 2 inciso 1 del Oficio Circular N° 74/12.03.2003, indica que para las mercancías embarcadas a partir de la vigencia del Acuerdo, pueden emitirse las correspondientes facturas con una fecha anterior a dicho Acuerdo Comercial.

 

Que, por Ord. N° 1586 de 14.08.2003, la Fiscalizadora Sra. Laura Orellana G. informa que el motivo de formulación del cargo  se debe a que la fecha de la “declaración en factura” es anterior a la puesta en vigencia del Acuerdo Chile- Unión Europea

 

Que, en respuesta a la causa a prueba solicitada, el recurrente argumenta que en las disposiciones del Tratado con la Comunidad Europea se advierte la clara intención que las mercancías puedan acceder a sus beneficio, ya sea, por venir en tránsito o encontrarse almacenadas en depósitos aduaneros al momento de la suscripción del Acuerdo Comercial, que es precisamente lo que sucede con la mercancía en controversia, al haberse embarcado con fecha 31.01.2003

 

Que, para dirimir en la presente controversia, es menester ceñirse a lo estipulado en el numeral 2 inciso 2 del Oficio Circular N° 74/12.03.2003, el cual señala que la “declaración en factura” para el Acuerdo Chile-Unión Europea puede emitirse en cualquiera de los documentos autorizados (factura, nota de entrega o cualquier otro documento comercial) debiendo dicha declaración consignarse en cualquiera de los documentos citados sólo a partir del 1° de Febrero, fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, oportunidad a partir de la cual la Unión Europea estuvo en situación de permitir exportadores autorizados para Chile.

 

Que, en la factura comercial N° 17029678 de 21.01.2003 se certifica que la mercancía es originaria de España, sin embargo esta certificación fue emitida en la misma fecha de la factura, es decir cuando aun no entraba en vigencia el Acuerdo de Asociación  entre Chile y la Unión Europea. Por tanto, este Tribunal de Primera Instancia opina que  no le corresponde la aplicación del citado Acuerdo, dado que la prueba de origen fue expedida con antelación a la suscripción del Tratado en referencia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE EL CARGO N° 920532 de 11.07.2003, por las razones expuestas precedentemente

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas

 

 

ANOTESE y  COMUNIQUESE