Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 487, de 20.11.2003
RECLAMO DE AFORO Nº 546 DE 08.08.03.
ADUANA DE VALPARAISO
D.I. Nº 1500020338-3, DE 06.02.2003
ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CHILE Y
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 772, DE 10.10.2003.
FECHA DE NOTIFICACION: 13.10.03
VISTOS:
Estos antecedentes, Informe de fecha 18 de Agosto 2003, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1601/2003 del Director Regional de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la no aplicación del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y
Que, el recurrente aduce en su reclamo que se formuló el cargo al verificar el Jefe del Depto. de Fiscalización Aduanera de
Que, el numeral 4 del artículo 22 del Anexo III del Acuerdo, contempla si no se cuenta con la prueba de origen, la posibilidad de otorgar el régimen preferencial mediante el reembolso o devolución de los derechos, cuando con posterioridad, hasta por el plazo máximo de dos años, se presente una prueba de origen indicando que las mercancías, a la fecha de la importación, podían optar al trato preferencial.
Que, es necesario dejar constancia que el Agente de Aduanas, al no disponer del certificado de circulación correspondiente, tramitó indebidamente
El reclamante, en respuesta a causa a prueba, acompaña el original del Certificado de Origen EUR 1 Nº D 476566, de fecha 21.03.2003, constatándose que fue emitido dentro del plazo estipulado por el Oficio Circular Nº 10, de 14.01.2003, por lo que corresponde confirmar el fallo de primera instancia, dejando sin efecto el cargo.
SE RESUELVE:
1.Confirma el fallo de primera instancia.
2. Deja sin efecto el cargo Nº 920599, de fecha 29.07.2003.
3.Formula infracción reglamentaria en contra del Agente de Aduanas por tramitar indebidamente
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 772, DE 10 OCTUBRE 2003
VISTOS:
El Reclamo N° 546 de 08.08.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Arturo Fernández s., en representación de BARBILLON Y ARELLANO LTDA., mediante el cual impugna el cargo N° 920599 de 29.07.2003 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de
CONSIDERANDO:
Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, por derechos dejados de percibir, al haberse aplicado el Acuerdo Chile-Unión Europea en la importación de las mercancías amparadas por al D.I. N° 1500020338-3 de 06.02.2003, de
Que, el recurrente aduce en su reclamo que se formuló el Cargo citado al verificar el Jefe del Depto. Fiscalización Aduanera de esta Dirección Regional que no se encontraba en la carpeta de despacho el certificado de origen pertinente, en circunstancia que se Había acogido al artículo 40 Anexo III Título VIII del Acuerdo de Asociación entre Chile y
Que, por Ord. N° 1598 de 18.08.2003, el Fiscalizador señor Nilo Prado N informa que el numeral 1 del Oficio Circular N° 47/10.02.2003 de
Que, en respuesta a la causa a prueba solicitada, el recurrente ha procedido a acompañar el original del Certificado de Origen EUR 1 N° D 476566 de fecha 21.03.2003
Que, para dirimir en la presente controversia, es menester tener presente la disposición transitoria contemplada en el numeral 55 del Oficio Circular N° 010/14.01.2003, que señala que las disposiciones del Acuerdo podrán ser aplicadas a las mercancías que cumplan con las disposiciones del Anexo de origen del Acuerdo y que, a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se encuentren en tránsito o almacenadas temporalmente en depósito aduanero, sujeto a la presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a dicha fecha, de un certificado de Circulación EUR 1 expedido con posterioridad por las autoridades aduaneras de
Que, en el presente reclamo, la prueba de origen fue expedida con fecha 21.03.2003, por tanto, fue emitida dentro del plazo estipulado por el Of. Circ. N° 010/2003. En consecuencia, correspondería dejar sin efecto el Cargo N° 920599 de 29.07.2003
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo establecido en el artículo 116 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 920599 de 29.07.2003, por las razones expuestas precedentemente
2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta a
ANOTESE Y COMUNIQUESE