Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 489, de 20.11.2003
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 007, DE 08.08.2003,
ADUANA ARICA
D.U.S. Nº 621227-1, DE 11.03.2003
FORMULARIO DE DENUNCIA Nº 8834, DE 11.06.2003
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1789, DE 09.09.2003
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.09.2003
VISTOS:
Estos antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que,
Que, en el apartado 2.1 de dicha Resolución, relativo a la solicitud y el otorgamiento de
Que, sin embargo, en el Fallo de Primera Instancia se afirma que la aplicación de tal procedimiento de aforo debió solicitarse al momento de la presentación de la respectiva declaración, sin considerar la aplicación de oficio contemplada en la resolución normativa.
Que, no obstante lo anterior, tal como señala el referido Fallo,
Que, por otra parte, el reclamante hace presente que la liquidación de la multa, correspondiente al monto máximo a aplicar, es incorrecto, debido a que se incluyó para su cálculo el valor del ítem 1, cuya clasificación no ha sido objetada.
Que, revisado dicho cálculo ha sido posible constatar la efectividad de lo aseverado por el recurrente.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.-Confirmase el Fallo de Primera Instancia en lo relativo al cambio de la clasificación arancelaria declarada para los ítemes 2, 3, 4 y 5 de
2.-Procédase a la reliquidación del monto máximo de la multa, debiendo considerarse, únicamente, el valor de los ítemes cuya clasificación ha sido modificada, señalados en el numeral anterior.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 1789, DE 09 SEPTIEMBRE 2003
VISTOS:
El Reclamo Rol Nro. 007/2003 de
CONSIDERANDO:
Que, son los documentos aportados en instancias del Aforo Físico por
Que, mediante
Que, por Of. Ord. 1017, de esta Aduana se le informó al despachador que la aclaración electrónica Nro. 1322025 de fecha 29.04.03, al ítem 999 Cod. Dato 173, se encuentra erróneamente aclarada por cuanto los accesorios debieron ser declarados en ítem distintos según su clasificación arancelaria específica.
Que, con fecha 23.05.03 Resolución 1335881 se aprobó la solicitud de Modificación de Documento Aduanero presentada por el Despachador cuyo fundamento de la modificación señala Se solicita aclaración por cuánto los accesorios presentados al embarque conjuntamente con los teléfonos celulares ítem 1 del Dus, deben declararse en ítem separados por posición específica
Que, en la impugnación efectuada con fecha 30.07.2003 a la denuncia cursada, el despachador Sr. Héctor Zamora R, no agrega ningún elemento técnico, salvo su propio parecer, lo que se contradice con la presentación de Solicitud de modificación de Documento Aduanero de fecha 23.05.2003, mencionada en el párrafo anterior.
Que, vencido el plazo para rendir prueba el interesado no adjunto otros antecedentes para agregar a su expediente.
Que, la aplicación de
TENIENDO PRESENTE:
Lo anteriormente expuesto, lo señalado en el Art. 116 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE la multa interpuesta mediante Formulario de Denuncia y Giro Comprobante de pago en pesos Nro. 8834-11.06.2003 cursada por la fiscalizadora informante en el acto Aforo Físico realizado en
2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas
ANOTESE Y COMUNIQUESE