Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 489, de 20.11.2003

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 007, DE 08.08.2003, 

ADUANA ARICA

D.U.S. Nº 621227-1, DE 11.03.2003

FORMULARIO DE DENUNCIA Nº 8834, DE 11.06.2003

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1789, DE 09.09.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 10.09.2003

 

 

VISTOS:

                                              

Estos antecedentes;

 

 

CONSIDERANDO:

                                                  

Que, la Resolución Nº 307, publicada en el Diario Oficial de fecha 20.01.98, establece las normas para la aplicación de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo.

 

Que, en el apartado 2.1 de dicha Resolución, relativo a la solicitud y el otorgamiento de la Regla 1, inciso 1º, se señala que en este caso procede, ya sea mediante solicitud  en el mismo documento de destinación aduanera, o bien de oficio.

 

Que, sin embargo, en el Fallo de Primera Instancia se afirma que la aplicación de tal procedimiento de aforo debió solicitarse al momento de la presentación de la respectiva declaración, sin considerar la aplicación de oficio contemplada en la resolución normativa.

 

Que, no obstante lo anterior, tal como señala  el referido Fallo, la Regla 1, inciso 1º procede únicamente , tratándose de partes y piezas que reunidas constituyan un objeto determinado, requisito que no se cumple en el caso en controversia, por corresponder a celulares y accesorios para celulares: cargadores de baterías, baterías eléctricas, fundas de plástico y clips de sujeción.

 

Que, por otra parte, el reclamante hace presente que la liquidación de la multa, correspondiente al monto máximo a aplicar, es incorrecto, debido a que se incluyó para su cálculo el valor del ítem 1, cuya clasificación no ha sido objetada.

 

Que, revisado dicho cálculo ha sido posible constatar la efectividad de lo aseverado por el recurrente. 

 

Que, en mérito de lo expuesto, y                                      

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confirmase el Fallo de Primera Instancia en lo relativo al cambio de la clasificación arancelaria declarada para los ítemes 2, 3, 4 y 5 de la DUS Nº 621227-1, de 11.03.2003.

       

2.-Procédase a la reliquidación del monto máximo de la multa, debiendo considerarse, únicamente, el valor de los ítemes cuya clasificación ha sido modificada, señalados en el numeral anterior.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

               

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA  N° 1789, DE 09 SEPTIEMBRE 2003

 

 

VISTOS:

                                                       

El Reclamo Rol Nro. 007/2003 de la Aduana de Arica, suscrito por el Agente de Aduanas SR. HECTOR ZAMORA ROSALES, en representación de ENTEL PCS, mediante el cual impugna la denuncia Nro. 8834 de fecha 11.06.2003, efectuada a la Dus Nro. 621227-11.03.03, por cuanto, según argumenta el despachador, para la confección del Dus en comento tuvo a la vista Factura de Exportación Nro. 015/11.03.03 y su Factura Pro forma, en las que se registran la cantidad y modelo de las unidades telefónicas completas, aduciendo que la clasificación arancelaria indicada en dicho documento, obedece a lo dispuesto en la Regla Nro. 1 sobre Procedimiento de Aforo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, son los documentos aportados en instancias del Aforo Físico por la Fiscalizadora designada, los  que originaron dicha multa, pues se observó que se trataba de la venta de equipos por un monto de US$ 730.101,70 según Factura de Exportación Nro. 0015/11.03.03 y Factura Proforma, indicando 141.538 teléfonos celulares de diferentes marcas y 133.306 accesorios (56.619 baterías eléctricas, 70.691 cargadores acumuladores, 5.988 fundas y 8 clips)

 

Que, mediante la Resolución Nro. 1322025 de fecha 29.04.2003, el Despachador aclaró el peso bruto del Dus e incluyó en el recuadro observaciones que la mercancía se presenta con los accesorios anteriormente descritos.

 

Que, por Of. Ord. 1017, de esta Aduana se le informó al despachador que la aclaración electrónica Nro. 1322025 de fecha 29.04.03, al ítem 999 Cod. Dato 173, se encuentra erróneamente aclarada por cuanto los accesorios debieron ser declarados en ítem distintos según su clasificación arancelaria específica.

 

Que, con fecha 23.05.03 Resolución 1335881 se aprobó la solicitud de Modificación de Documento Aduanero presentada por el Despachador cuyo fundamento de la modificación señala “Se solicita  aclaración por cuánto los accesorios presentados al embarque conjuntamente con los teléfonos celulares ítem 1 del Dus, deben declararse en ítem separados por posición específica”

 

Que, en la impugnación efectuada con fecha 30.07.2003 a la denuncia cursada, el despachador Sr. Héctor Zamora R, no agrega ningún elemento técnico, salvo su propio parecer, lo que se contradice con la presentación de Solicitud de modificación de Documento Aduanero de fecha 23.05.2003, mencionada en el párrafo anterior.

 

Que, vencido el plazo para rendir prueba el interesado no adjunto otros antecedentes para agregar a su expediente.

  

Que, la aplicación de la Regla 1 de procedimiento de Aforo, debió solicitarse al momento de la presentación de la presentación de la respectiva declaración, y que en lo fundamental, a juicio de este Administrador, tratándose de mercancías que son  partes y piezas sueltas que no constituyen un teléfono celular, sino que, son complementarias del mismo, no procede la aplicación de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo, por lo cual, debieron efectivamente declararse en item separado de acuerdo a su clasificación arancelaria específica, por lo anterior, se confirman la multa indicada en Denuncia Nro. 8834 de fecha 11.06.03 cursada en instancias del Aforo Físico en la Avanzada de Chungará.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo anteriormente expuesto, lo señalado en el Art. 116 de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confieren el art. 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente: 

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE la multa interpuesta mediante Formulario de Denuncia y Giro Comprobante de pago en pesos Nro. 8834-11.06.2003 cursada por la fiscalizadora informante en el acto Aforo Físico realizado en la Avanzada de Chungará, para las mercancías amparadas en Dus 621227-11.03.03

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas

 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE