Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 490, de 25.11.2003

RECLAMO Nº 500, DE 18.06.2003,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 2460088191-0, DE 31.03.2003

CARGO Nº 416, DE 23.05.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 425, DE 06.10.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN:  18.10.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 3923, de 05.11.2003, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana; artículo 20, numeral 5 del Anexo III del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación Chile-Unión Europea.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el numeral 5 del artículo 20 del Anexo III del Acuerdo de Asociación Política y Económica suscrito entre Chile y la Unión Europea dispone que las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador. Sin embargo, un exportador autorizado según se define en el artículo 21 no tendrá la obligación de firmar las declaraciones, a condición de que presente a las autoridades aduaneras o a las autoridades gubernamentales competentes del país exportador un compromiso por escrito de que acepta la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que le identifiquen como si las hubiera firmado a mano.

 

Que, en razón de lo anterior, la factura acompañada al reclamo cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo y, por lo tanto, es válida para certificar el origen de las mercancías que ampara.

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

  

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

  

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA  Nº 425, DE 06 OCTUBRE 2003

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor  Hernán Tellería R., en  representación de los Sres. LABORATORIO CHILE S.A., RUT. 90.322.000-7, mediante  la cual viene a   reclamar el Cargo Nro. 000.416, de fecha 23.05.2003,  que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 2460088191-0, de 31.03.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:                                                          

                                                                                                                                                   

Que, se reclama la falta de aplicación del acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en D.I. antes señalada, por objeción a la normas de Origen por parte del Fiscalizador;

 

Que, por declaración de Ingreso identificada anteriormente, se solicitó a despacho un bulto con 6,00 KB, conteniendo paroxetina clorhidrato, para uso farmacéutico, clasificado en la Partida Arancelaria: 2934.9990, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 45.985.54 y Cif. de US$ 46.100,51 según Factura Nº 6534465, de 20.03.2003, emitida por Basf Aktiengesellschaft, de Alemania.

 

Que, el fiscalizador formuló Denuncia Nº 41709, de 01.04.2003, por cuanto al momento del aforo documental, se detectó que en la factura no aparece la firma original manuscrita del exportador autorizado, como lo señala el Oficio Circular Nº 47, de 10.02.2003, del Departamento de Acuerdos Internacionales, de la Dirección Nacional de Aduanas;

 

Que, la factura Nº 6534465/2003, indica autorización de certificación de origen DE/6650/EA/0065, la que se encuentra ratificada por la Cámara de Comercio e Industria de Palatenania, en la cual se concede la liberación de la obligación de firmar, conforme al Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile;

 

Que, por tanto, en este caso, procede acceder a aplicar los beneficios arancelarios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea.

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                             

Lo dispuesto en el Artículo 22º, Nº 4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el artículo 131º de la Ordenanza de Aduanas,  y las facultades que me conceden  los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979 de la Ley Orgánica del Servicio,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Régimen de Importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea señalado en la Declaración de Ingreso Nº 2460088191-0/31.03.2003. suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., por cuenta de los Sres. LABORATORIO CHILE S.A.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO, la Denuncia y Cargo formulados.

 

ANOTESE,  NOTIFIQUESE Y ELEVESE en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final, sino hubiera apelación.