Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 521, de 02.12.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 552 DE 21.08.03.

ADUANA DE VALPARAISO

D.I. Nº  5100048612-8, DE 24.06.2003             

ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CHILE Y LA UNION EUROPEA

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 790, DE 15.10.2003.

FECHA DE NOTIFICACION:  19.10.03

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Informe de fecha 03 de Septiembre 2003, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1613/2003 del  Director Regional de la Aduana de Valparaíso y Resolución de Primera Instancia Nº 790, de 15.10.2003.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la no aplicación del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y la Unión Europea, para las mercancías amparadas en Declaración de Ingreso Nº 5100048612-8, de 24.06.2003.

 

Que, el recurrente aduce en su reclamo que se formuló el cargo al verificar que en la carpeta de despacho se encontraba archivado un Fax correspondiente al Certificado de Circulación EUR.1 y no el original como la norma lo exige.      

 

Que, el numeral 4 del artículo 22 del Anexo III del Acuerdo, contempla si no se cuenta con la prueba de origen, la posibilidad de otorgar el régimen preferencial mediante el reembolso o devolución de los derechos, cuando con posterioridad, hasta por el plazo máximo de dos años, se presente una prueba de origen indicando que las mercancías, a la fecha de la importación, podían optar al trato preferencial.

 

Que, conjuntamente con el reclamo, el despachador presenta el original del certificado EUR.1 Nº L 806460, de 19.05.2003, constatándose que cumple con todos los datos exigidos por la normativa fijada en el Acuerdo.

 

Que, corresponde aplicar infracción reglamentaria establecida en la Ordenanza de Aduanas por error administrativo al presentar en carpeta fax y no el original como la Norma lo exige del Certificado de Circulación EUR.1

 

 

SE  RESUELVE :

 

1.Confirmase el fallo de Primera Instancia.

 

2.Formúlese infracción reglamentaria en contra del Agente de Aduanas  por presentar en

carpeta fax y no el original del Certificado como la Norma lo exige.

 

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

                                  

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 790, DE 15 OCTUBRE 2003

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo N° 552 de 21.08.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Leslie Macowan, en representación de DISTRIBUIDORA PORTLAND S.A., mediante el cual impugna el cargo N° 920602 de 29.07.2003 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, por  derechos dejados de percibir, al haberse aplicado el Acuerdo Chile-Unión Europea en la importación de la mercancía amparada por la D.I. N° 5100048612-8 de 24.06.2003, de la Aduana de Valparaíso.

 

Que, el recurrente aduce en su reclamo que se formuló el Cargo citado al verificar la Unidad de Investigación de esta Dirección Regional que en la carpeta de despacho se encontraba archivado el Fax correspondiente al Certificado de Circulación EUR. 1 y no el original como lo exige la Norma.

 

Que, por Ord. N° 1681 de 03.09.2003, el Fiscalizador Sr. Nilo Prado informa que correspondería dejar sin efecto la Denuncia N° 87448 de 22.07.2003 y el cargo N° 920602 de 29.07.2003, dado que, conjuntamente con el reclamo, el Despachador  presentó el original del certificado EUR 1 N° L 806460 de 26.06.2003, motivo de la denuncia.

 

Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del Of. Circular N° 1203 de 17.12.1998, se concluye que no existen hechos controvertidos que sean substanciales y pertinentes y que, por ende, determinen la solicitud de la causa a prueba

 

Que, por lo anotado, este Tribunal de Primera Instancia resolverá que el Cargo N° 920602 de 29.07.2003 debe ser dejado sin efecto, al haberse dado cumplimiento a lo estipulado en la normativa vigente, con la presentación del original del certificado de origen.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

  

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO EL CARGO N° 920602 de 29.07.2003, por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

  

ANOTESE Y COMUNIQUESE