Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 557, de 24.12.2003
RECLAMO Nº 505, DE 25.06.2003, ADUANA METROPOLITANA. D.I. Nº 6060013017-2, DE 03.04.2003. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 428, DE 09.10.2003. FECHA NOTIFICACIÓN: 25.10.2003.
VISTOS: Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 4021, de 19.11.2003, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana; Artículo 15 literal b) y artículo 20 numeral 4 de Anexo III del Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea. CONSIDERANDO: Que, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea y la consiguiente devolución de derechos cancelados por unas máquinas de afeitar marca Gillette, solicitados a despacho bajo Régimen General mediante Declaración de Importación Nº 6060013017-2, de 03.04.2003. Que, el fallo de Primera Instancia se determinó confirmar el Régimen de Importación declarado en Que, entre los documentos aportados por el peticionario se encuentran: - Factura comercial Nº 0120138403, de 31.03.2003, de la empresa The Gillette Company, de U.S.A., a fojas 2 (dos), por dos pallets conteniendo 400 unidades de afeitadoras modelo 5610 MN BK/BU, 1 WAY RC/CORD SHAVER, originarias de Alemania (Origin DE). En este documento se hace mención a - Guía Aérea Nº FRA-2721 1457, de 28.03.2003, a fojas 3 (tres), que acredita el embarque en Frankfurt-Alemania de dos pallets con artículos eléctricos embarcados por Braun GMBH de Alemania, consignados a Gillette Chile Ltda. - Nota Preferencia Nº TR403725, de 28.03.2003, de Braun GMBH, de Alemania, a fojas 4 (cuatro) y 5 (cinco), y 17 (diecisiete) y 18 (dieciocho), la cual en su página 2 de 2 describe las mercancías en igual forma que la factura comercial antes individualizada y que consta a fojas 2 (dos), además de mencionar En este documento se encuentra estampada en original Que, el artículo 15 del Anexo III del Acuerdo invocado dispone que los productos originarios de Que, el artículo 20 del mismo Anexo, referido a las condiciones para extender una declaración factura, en su numeral 4 establece que el exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial la declaración cuyo texto figura en el apéndice IV. Que, como se puede apreciar, los documentos descritos en considerando anterior cumplen los requisitos establecidos en las disposiciones legales mencionadas puesto que son concordantes entre sí y describen los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados, siendo válidos para acreditar el origen de las mercancías. Que, en consecuencia, en D.I. Nº 6060013017-2, de 03.04.2003, procede la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea. Que, asimismo, procede la reliquidación de gravámenes y la devolución de los derechos cancelados en exceso en Que, por tanto y, TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de SE RESUELVE: 1.REVÓCASE el fallo de Primera Instancia. 2.APLÍQUESE el trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea en D.I. Nº 6060013017-2, de 03.04.2003. 3.PRACTÍQUESE una nueva liquidación de gravámenes a
Anótese y comuníquese. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0428, DE 09 OCTUBRE 2003 VISTOS: El reclamo que antecede por el cual se pide reembolso de derechos para mercancías provenientes de Europa, presentado por el Agente de aduanas señor Alberto Moraga F., en representación de los Sres. GILLETTE CHILE LTDA., R.U.T. Nº 85.213.500-K, para mercancías internadas mediante CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita el acuerdo Chile y Comunidad Europea para 2 bultos con 354,00 KB conteniendo máquinas de afeitar Gillette, modelo 5610 MN BK/BU, por un valor Fob US$ 10.729,98 y CIF US$ 11.674,76, según factura Nº 0120138403, de fecha 31.03.2003, emitida por The Gillette Company,Boston U.S.A.; Que, conforme a las normas de presentación de documentos que acrediten el origen de un bien, cuando no se cuenta con Certificado de Circulación EUR.1, de ventas sobre 6.000 Euros, se deberá contar con factura en la que se indique la autorización concedida por el país de exportación al fabricante o exportador para que se certifique el origen del producto; la cual se demuestra a través de un número asegurado y copiado en cada factura; Que, en factura Nº 0120138403, de The Gillette Company, de U.S.A., obviamente no cuenta con la autorización aduanera correspondiente, sin embargo menciona como país exportador US.A.; Que, se adjunta documento emitido por Braun GMBH, de Alemania, indicando autorización aduanera Nº DE/3450/EA/0336, sólo por cantidad de mercancía, Kilos Brutos, Kilos Netos y volumen, sin constituir factura para ningún caso; Que, se efectuó medida de mejor resolver, solicitando al Despachador Certificado de Origen (EUR), guía aérea madre y factura comercial original, lo que a la fecha no aconteció; Que, por tanto, no está acreditado el origen de las mercancías en las formas establecidas el afecto en el Acuerdo Chile/Comunidad Europea; Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: 1.-CONFIRMASE el Régimen de Importación señalado en ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional, para su fallo final, sino hubiere apelación.