Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 562, de 31.12.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 570 DE 09.09.03.

ADUANA DE VALPARAISO

D.I. Nº  3620052760-1, DE 04.03.2003             

ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CHILE Y LA UNION EUROPEA

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 820, DE 11.11.2003.

FECHA DE NOTIFICACION:  14.11.03

 

 

VISTOS:

           

Estos antecedentes, Informe de fecha 26 de Septiembre 2003, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1787/2003 del  Director Regional de la Aduana de Valparaíso y Resolución de Primera Instancia Nº 820, de 11.11.2003.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

                                  

SE  RESUELVE :

 

1.Confirma el fallo de primera instancia.

 

2.Deja sin efecto el cargo Nº 920514, de 27.06.2003.

 

ANÓTESE   Y   COMUNÍQUESE.

                                  

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 820, DE 11 NOVIEMBRE  2003

 

 

VISTOS:

                                                       

El Formulario de reclamación N° 570, de 09.09.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. A. Smith t., en representación de su mandante “AVERY DENNISON CHILE S.A.”, mediante el cual, de acuerdo a lo dispuesto  en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, impugna la formulación del Cargo N° 920.514, de 27.06.2003 por no proceder la aplicación del Acuerdo de Asociación Política y Comercial suscrito en nuestro país y la comunidad Europea.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Declaración de Ingreso N° 3620052760-1, de 04.03.2003, tramitada en esta Regional, se  aplicó el Tratado suscrito entre Chile y la Unión Europea para PVC autoadhesivo, Partida 3919.9030, y Papel Autoadhesivo. Pda 48.11.4190, todo con un valor CIF de US$ 9.144,14

 

Que, mediante revisión posterior, se denegó la franquicia señalada y se formuló un cargo, por cuanto la prueba de origen denominada “declaración en factura” estampada en la Factura Comercial correspondiente fue emitida con fecha anterior a la entrada en vigencia del Acuerdo.

 

Que, el despachador de Aduanas reclama el mencionado Cargo señalando que el Servicio de Aduanas procedió en forma  correcta en primer término por ser la factura previa a la vigencia del Tratado, pero que en esta oportunidad se adjunta al reclamo Packing List. en Original de fecha 03.02.2003, en el cual se da cumplimiento a la prueba de origen “ Declaración en Factura “ con una fecha posterior a la entrada en vigencia del Acuerdo.

 

Que, consultado el fiscalizador informante, basado en lo establecido en el artículo 121 de la ordenanza de Aduanas, ha señalado mediante Ord. N° 1840/26.09.2003, que:

 

“Las facturas comerciales N° 607410612 y 607411259 fueron emitidas con fecha 17.01.2003 y 22.01.2003, respectivamente, con autorización mediante “Declaración en factura” de iguales fechas, las cuales podrían, eventualmente, ser utilizadas dentro de la misma Comunidad, pero en ningún caso para ser aceptada como “Prueba de origen” en Chile.

Al no contar con “Prueba de origen”, ya que esta última fue emitida con fecha anterior a la entrada en vigencia del Acuerdo Comercial, es que se desestimó dicha autorización aplicando, en consecuencia, régimen general

En el presente reclamo el Agente de Aduanas solicito a su proveedor extranjero un nuevo documento que subsanará el error indicado, de tal modo que la citada Declaración en Factura fuese reemplazada. Así presentó Packing List en original, el cual fue emitido el 03.02.2003 dando cumplimiento a las exigencias establecidos en el Of. Circ. N° 74 de 12.03.2003 D.N.A., bajo el mismo procedimiento denominado declaración en Factura y en los términos exigidos para este tipo de certificación”.

 

Que, en virtud a lo anterior, se solicitó la Causa a prueba fijándose como hecho pertinente, sustancial y controvertido el demostrar que la “Declaración en Factura”, correspondiente a la autorización N° D.E./2600/EA/0223,  estampada en el documento comercial Packing List, emitido por JAC de Alemania,  corresponde a la totalidad de la mercancía amparada por la D.I. N° 3620052760-1, 04.03.2003, tramitada en la Aduana de Valparaíso. Demostrar, además, que JAC de  Alemania corresponde al exportador de las mercancías amparadas por la D.I. ya citada. Todo esto se solicitó por cuanto en la presentación del Reclamo no se adjuntó la Factura comercial N° 607410613.

 

Que, el Agente de Aduanas, al dar respuesta a la fijación de los puntos de prueba, adjunta la mencionada Factura comercial, indicando además que la firma JAC asumió el control de la partida total, confeccionándose el correspondiente Packing List.

 

Que, en este caso, efectivamente las pruebas de origen en “Factura” fueron emitidas antes de la vigencias del Tratado motivo por el cual no fueron considerados, pero se ha presentado otro documento comercial como es el Packing List., en el cual se establece la “Declaración en Factura” emitida por un exportador autorizado, toda vez que figura la estructura indicativa de los números de autorización de Alemania, dándose cumplimiento a la prueba de origen que establece el AAPCCH-UE.

 

Que, de acuerdo a lo señalado, le es procedente la aplicación del mencionado Acuerdos de Asociación Política y Comercial suscrito entre Chile y la Comunidad Económica Europea a las mercancías amparadas por D.I. N° 3620052760-1/03, de esta Aduana.

 

Que por consiguiente, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, lo señalado en los artículos 116 y siguientes  de la ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren, los Artículo 15 y 17 del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

          

1.-ANULESE EL CARGO N° 920.514 de 27.06.2003 formulado por esta Regional

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas

                                                                            

ANOTESE Y COMUNIQUESE