Fallo Segunda Instancia N° 401, de 23.11.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 90, DE 09.02.2007
ADUANA METROPOLITANA
DIN No. 3950320152-K, DE 15.12.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 421, DE 20.07.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.08.2007

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.      No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificados de Origen, Nos 278 y 279, ambos del 08.01.2007, de fs uno a dos (1 a 2), extendidos por la Federação das Indútrias do Estado do Rio de Janeiro, de Brasil, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 421, DE 20 JULIO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya Damilano, en representación de los Sres. GERDAU AZA S.A., RUT. Nº 92.176.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3950320152-K, de fecha 15.12.2006, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 4, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 2,05 KB., conteniendo piedras diamantadas, clasificadas en la Partida 6804.2100   del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.589,32 y Cif US$ 3.671,78, detallado en Factura Nº 420/06 y 419/06 ambas de fecha 07.12.2006, emitida por Gtnex Comercial Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Srta. Zoila Meléndez Bustos, en su Informe S/Nº, de fecha 13.04.07 a fojas 20, señala que analizados los antecedentes presentados por el Despachador, considera que cumple con la normativa vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente devolución de los derechos de aduana;

 

5. Que, a fojas 1 y 2, se adjuntan originales de los Certificado de Origen Nºs 000279 y 000278, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio de Janeiro, de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 08.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 220,31, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$, resulta la suma de 116.899 pesos a devolver a GERDAU AZA S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.    MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3950320152-k del 15.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GERDAU AZA S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 116.899, (ciento dieciséis mil ochocientos noventa y nueve pesos),  de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.