Fallo Segunda Instancia N° 406, de 23.11.2007

RECLAMO N° 214, DE 10.04.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 1540314223-6,  DE 27.03.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 547, DE 28.08.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 31.08.2007



VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1270, de fecha 25.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a   petición   de   parte   y   para   constancia   en   autos,  la  devolución del Certificado  de  Origen,  a  fs. 1 (uno), al  Agente de Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 547,  DE 28 AGOSTO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. SIGDOTEK S.A., RUT. Nº 76.692.840-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 1540314223-6 del 27.03.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un  bulto con 725,80 KB., conteniendo motor de embolo (pistón), para vehículo, clasificado en la partida 8408.2010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.900,06 y Cif US$ 12.749,36, detallados en factura Nº 055348/2007 del 23.03.2007, emitida  CNH Latin América Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Franz Aguilera Concha, en su Informe S/Nº, de fecha 24.05.07 a fojas 12, señala que analizados los antecedentes y la firma registrada en sistema computacional, procede acceder a la devolución de los derechos pagados en exceso, correspondientes a US$ 764,96;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 1-10386-07, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Paraná, que fue autorizado con fecha 28.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 764,96, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 409.475 pesos a devolver a SIGDOTEK S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1540314223-6 del 27.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P.,  en representación de los Sres. SIGDOTEK S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 409.475, (cuatrocientos nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos),  de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.