Fallo Segunda Instancia N° 410, de 23.11.2007

RECLAMO   N° 197,     DE      29.03.2007,
DIRECCION REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA 
D.I. N° 3040245340-7,
  DE 08.03.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 468, DE 08.08.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.08.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1279, de fecha 25.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a   petición   de   parte   y   para   constancia   en   autos,  la  devolución del Certificado  de  Origen,  a  fs. 1 (uno)  y fs. 2 (dos),  al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 468, DE 08 AGOSTO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON  S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040245340-7 del 08.03.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 41,00 KB., conteniendo materias primas para la elaboración de cosméticos, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3302.9010 y 3905.9900   del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.132,02 y Cif US$ 1.219,28, detalladas en factura Nº 0007- 00006478 del 27.02.2007, emitida por Cosméticos Avon SACI., de Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Daniel Iriondo Correa, en su Informe S/Nº, de fecha 05.03.2007 a fojas 18, señala que revisados los antecedentes aportados por el despachador, y el listado de firmas autorizadas, es procedente acceder a lo solicitado.

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 180614, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 01.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 73,15, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 39.156 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040245340-7 del 08.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 39.156, (treinta y nueve mil cientos cincuenta y seis pesos),  de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.