Fallo Segunda Instancia N° 414, de 23.11.2007

RECLAMO    N° 212,    DE      02.04.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 1290165261-7,   DE 23.02.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 545, DE 27.08.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 31.08.2007
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1273, de fecha 25.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a   petición  de  parte   y    para   constancia   en   autos,  la   devolución del Certificado  de  Origen, a  fs.1 (uno), al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 545, DE 27 AGOSTO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Marlene Mewes Schanaidt, en representación de los Sres. COMPAÑÍA CHILENA DE TABACOS S.A., RUT. Nº 90.286.000-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1290165261-7 del 23.02.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 505,00 KB., conteniendo láminas de aluminio, fijado sobre soporte de papel, para cigarrillo, clasificadas en las Partidas 7607.2090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.970,63 y Cif US$ 2.554,47, detalladas en Factura Nº 0009-00001148 del 22.02.2007, emitida por Envases del Plata S.A., de Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria;

  

4. Que, el fiscalizador Sr. Lionel Tramon Nuñez, en su Informe N° 130, de fecha 19.04.2007, a fojas 14, señala que analizados los antecedentes aportados por el despachador, y conforme a la normativa vigente, es factible acceder a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 108640, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA),  el que fue autorizado con fecha 23.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 153,27 al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 83.373 pesos a devolver a COMPAÑÍA CHILENA DE TABACOS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1290165261-7 del 23.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Marlene Mewes Sch., en representación de los Sres. COMPAÑÍA CHILENA DE TABACOS S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 83.373, (ochenta y tres mil trescientos setenta y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.