Clasificacion

Fallo Segunda Instancia N° 448, de 23.11.2007

RECLAMO N° 248, DE 26.04.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3120092697-0   DE  02.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA  N° 583, DE 04.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.09.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1403, de fecha 09.10.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,   a   petición   de  parte  y   para  constancia  en   autos,   la   devolución del Certificado  de  Origen, a fs. 1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

    

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 583,  DE 04 SEPTIEMBRE  2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ian Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3120092697-0 del 02.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN once bultos con 382,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, con circuitos electrónicos incorporados, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 52.289,76 y Cif US$ 52.801,86, detalladas en Factura Nº. 2007097 del 29.03.2007, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96; 

  

4. Que, la Fiscalizadora Sra. Angélica Tobar Pineda, en su Informe N° 12, de fecha 08.05.2007, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima que no procede acceder a lo solicitado, por cuanto se hace necesario contar con el original del Certificado de Origen;

 

5.Que conforme a lo señalado por la Fiscalizadora, este Tribunal estima necesario señalar que el Certificado de Origen en original se encuentra archivado en el expediente, y para emitir su informe el funcionario contaba con la compulsa del expediente, es decir con fotocopia de los antecedentes;

 

6. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº. 01-07-35-01759, sello de autenticidad N° 2137312, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 30.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.168,11, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de  1.713.219 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120092697-0 del 02.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ian Hardi T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 1.713.219 (Un millón setecientos trece mil doscientos diecinueve pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.