Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 449, de 23.11.2007

RECLAMO N° 218, DE 12.04.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3350036789-5 ,  DE  07.02.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 549, DE 28.08.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 31.08.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1394, de fecha 09.10.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,   a   petición   de  parte  y   para  constancia  en   autos,   la   devolución del Certificado  de  Origen, a fs. 1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

    

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 549, DE 28 AGOSTO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Héctor Zamora Rosales, en representación de los Sres. TRANSFORMADORES TUSAN S.A., R.U.T. N° 86.386.700-2, mediante la cual  viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3350036789-5, de fecha  07.02.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 6, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 81,00 KB., conteniendo anillos electrostáticos, para transformador eléctrico, clasificados en la Partida 8547.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.051,90 y Cif US$ 3.225,50, detallados en Factura Nº. 1998/07 del 02.02.2007,  emitida por Weidmann Tecnología Eléctrica Ltda., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que, el Fiscalizador Sr. José Miranda Nuñez, en su Informe S/N°, de fecha 20.04.2007, a fojas 9, señala que conforme a los antecedentes adjuntos, estima que procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile – MERCOSUR y la devolución de los derechos pagados en exceso, que asciende a la suma de US$ 193,53, y no US$ 843,14, como lo solicita el Despachador, monto que involucra el IVA, impuesto que no corresponde devolver;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 34-07-35-00093, sello de autenticidad N° 1535682, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 09.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 193,53, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 105.273 pesos a devolver a TRANSFORMADORES TUSAN S.A.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3350036789-5 del 07.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Héctor Zamora Rosales, en representación de los Sres. TRANSFORMADORES TUSAN S.A.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 105.273 (Ciento cinco mil doscientos setenta y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.