Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 450, de 23.11.2007

RECLAMO N° 268, DE 10.05.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3630185949-4,   DE  15.03.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 656, DE 24.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 01.10.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1456, de fecha 16.10.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.- Dispóngase,   a   petición   de  parte  y   para  constancia  en   autos,   la   devolución de los Certificados  de  Origen, a fs. 1 (uno) y fs.2 (dos), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

    

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 656, DE 24 SEPTIEMBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE  CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630185949-4 del 15.03.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 170,50 KB., conteniendo rotor de acero y adaptador, para motorreductor de velocidad eléctrico, clasificados en las Partidas 8503.0010 y 8503.0090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.248,58 y Cif US$ 1.429,03, detallados en Facturas Nºs SAN 134 y 135, ambas de fecha 13.03.2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas con un 100% de preferencia arancelaria; en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Mónica González Alvarez, en su Of. Ord. N° 229, de fecha 25.05.2007, a fojas 15, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente y se acredite contar con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados;

 

5. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs 38-07-35-00266 y 38-07-35-00253, Sellos de Autenticidad N°s 2046341 y 2045399, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 19.03.2007 y 14.03.2007, respectivamente, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 85,74 al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 45.896 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630185949-4 del 15.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 45.896, (cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y seis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.