Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 455, de 23.11.07

RECLAMO N° 256, DE 02.05.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3630187645-3,  DE 05.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 608, DE 06.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.09.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1413  de fecha 10.10.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 608, DE 06 SEPTIEMBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de los Sres. IND. Y COMERCIAL BAXTER DE CHILE LTDA., R.U.T. N° 78.366.970-6 mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3630187645-3 del  05.04.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, 31 bultos con 451,70 KB., conteniendo medicamentos para uso humano, clasificados en la Partida 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$  26.633,83 y Cif US$ 26.994,00, detallados en Factura Nº. 0010-00000604, de fecha 30.03.2007,  emitida por Laboratorios Filaxis S.A., de Buenos Aires, Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35),  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que, el Fiscalizador Sr. Santiago Villarroel Rojas, en su Informe S/N°, de fecha 07.05.2007, a fojas 13, señala que estudiados lo antecedentes, es factible acceder a lo solicitado;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 182944, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 10.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.619,64, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 875.853 pesos a devolver a IND. Y COMERCIAL BAXTER DE CHILE LTDA.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630187645-3 del 05.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. IND. Y COMERCIAL BAXTER DE CHILE LTDA.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 875.853 (Ochocientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.