Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 457, de 23.11.2007

RECLAMO N° 274, DE 14.05.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA                                                                                         

D.I. N° 3620111220-0,  DE 11.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 679, DE 01.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.10.2007.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1565  de fecha 30.10.2007 de la Jueza Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,   a   petición   de   parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado de  Origen, de fs.17 (diecisiete), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 679, DE 01 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Alan Smith Tapia, en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A., R.U.T. N° 96.769.810-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3620111220-0, de fecha 11.04.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, ocho bultos con 210,00 KB., conteniendo pintura blanca, especial, de poliéster, en polvo, clasificada en la Partida 3208.1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.880,55 y Cif US$ 2.141,05, detallada en Factura Nº. 046/07 del 09.04.2007, emitida por HMY do Brasil Ltda., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que, la Fiscalizadora Sra..María T. Rojas, en su Informe N° 16, de fecha 25.05.2007, a fojas 13, señala que analizada la documentación, procede la aplicación del Acuerdo Chile – MERCOSUR, con un ad valórem de 0% (preferencia porcentual de 100%), como la devolución de los derechos cancelados en exceso;

 

5.- Que, la resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 14, requiere la efectividad que la mercancía es originaria de MERCOSUR, debiendo adjuntar los documentos en original, la que fue notificada por Oficio N° 1164, de fecha 11.09.2007, y contestada el 25.09.2007, acompañando el original del Certificado de Origen; 

 

6.- Que, a fojas 17, se adjunta el original del Certificado de Origen Nº. 34-07-35-00214, sello de autenticidad N° 2078166, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 10.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 128,46, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de  69.467 pesos a devolver a YUDIGAR CHILE S.A.

 

8.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3620111220-0 del 11.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.DEVUELVASE la suma de $ 69.467 (Sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.