Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 458, de 23.11.2007

 

RECLAMO N° 275, DE 15.05.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA

DI. N° 3950338231-1,  DE 23.03.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 661, DE 24.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.10.2007 

 

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1564  de fecha 30.10.2007 de la Jueza Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno) a fs.7(siete),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 661, DE 24 SEPTIEMBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3950338231-1 de fecha 23.03.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 7, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 4,30 KB. P.V., conteniendo 39 unidades de discos compactos, grabados, clasificados en la Partida 8523.4029 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.002,54 y Cif US$ 2.069,96, detallados en Factura Nº. 907447 del 16.03.2007, emitida por Ford Motor Company Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96; 

  

4. Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Serey Varas, en su Informe N° 79, de fecha 28.05.2007, a fojas 10, señala que revisados los antecedentes concurren los requisitos establecidos en la normativa legal, para acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

5. Que, a fojas 1, se adjunta el original del Certificado de Origen Nº. 000691, emitido por la Federacao Do Comercio de Bens e de Servios do Estado do Rio Grande do Sul, de Brasil, el que fue autorizado con fecha 21.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 124,20, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de  66.483 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950338231-1 del 23.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 66.483 (Sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.