Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 461, de 23.11.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 30, DE 31.07.2007,

DE ADUANA DE TALCAHUANO.

DIN N° 3040265001-6, DE 13.07.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 908, DE 13.09.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 02.10.2007

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.   Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.   Exento de infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.   Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen N° 189638, de 16.07.2007, de fs dos a doce (2 a 12), emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 908, DE 13 SEPTIEMBRE 2007

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

La reclamación interpuesta a fs. 1 y Siguientes por el Agente de Aduanas Sr.  Edmundo Browne Vargas, en representación de COSMÉTICOS AVON S.A., RUT N° 85.077.900-7, quien viene en reclamar la liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N' 3040265001-6, aceptada a trámite con fecha 13.07.2007, con Régimen de Importación General, en circunstancias que por tratarse de mercancías de origen Argentino, las mismas podrían haber optado al trato preferencial previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile -MERCOSUR; beneficio que no fue invocado al momento de la aceptación a trámite de la DIN, en atención a que no se contaba con el correspondiente Certificado de Origen.  Consecuentemente solicita la devolución de US$ 6.688,46, correspondiente a derechos de aduana, los cuales fueron

cancelados en exceso.

 

Que, el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por DIN Nº 3040265001-6 de fecha 13.07.2007, se ha efectuado con fecha 14.07.2007 a través del Banco Santander, sucursal Aeropuerto.

 

Que, el Certificado de Origen Nº 189638, de fecha 16.07.2007, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, acredita que las mercancías fueron producidas en Argentina, de acuerdo con las condiciones de origen establecidas en el ACE Nº 35 (Chile - MERCOSUR), y consecuentemente le corresponde la aplicación de este acuerdo al documento de autos.

 

Que, a fojas 88, rola el informe del fiscalizador Sr. Otto Barriga Vargas, que, en relación a lo solicitado informa que: "Efectuado el análisis de la documentación soportante, especialmente del Certificado de Origen en original Nº 189638 de fecha 16 de julio del 2007, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, se establece que cumple con las exigencias específicas establecidas en el Art. 15 del Anexo 13 ACE Nº 35 Chile - MERCOSUR, accediendo las mercancías declaradas en DIN materia del examen al trato arancelario preferencial y correspondiente devolución de derechos aduaneros".

 

Que, por aplicación de lo señalado precedentemente, también corresponde la devolución del IVA, en la correspondiente proporción.

 

Que, a fojas 89, rola la resolución emitida por el Sr. Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano, en que se establece que no existen hechos pertinentes o substanciales controvertidos y se traen los autos para fallo.

 

Que, a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso Contado Anticipado  DIN Nº 3040265001-6 de fecha 13.07.2007, que ampara PREPARACIONES COSMETICAS, les corresponde las POSICIONES NALADISA 33030010, 33030020, 33049900, 33041000, 33042000, 33043000, 33049100, 33059000, 33051000, 33071010, 33072000, 39191000; con una preferencia arancelaria de 100%, procediendo en consecuencia a acceder a lo solicitado.

 

Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 6.688,46 cancelados por derechos Ad-Valorem, equivalentes $ 3.543.412, (Tres millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos doce pesos), conforme al tipo de cambio de $ 529,78 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.

 

Que, respecto del monto de la cuenta 178, que asciende a la suma de US$ 814,81,  cancelados en exceso por concepto de IVA, corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes; el ACE Nº 35 (CHILE-MERCOSUR); lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Fax Nº 1856/05.09.2000; la Resolución Nº 814/99; la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el DFL. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.APLICASE la preferencia arancelaria del 100% a la presentación de reclamo de los derechos Ad-valorem, cancelados con fecha 14.07.2007, contemplada en el ACE Nº 35 (CHILE-MERCOSUR), correspondiente a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso, Contado Anticipado Nº 3040265001-6 de fecha 13.07.2007, suscrita por el agente de aduanas Sr.  Edmundo Browne Vargas, en representación de COSMÉTICOS AVON S.A., RUT Nº 85.077.900-7.

 

2.RESTITUYASE A COSMÉTICOS AVON S.A., RUT Nº 85.077.900-7, con domicilio en Avenida Central 350, QUILICURA, la suma de $ 3.543.412, (Tres millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos doce pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorerías, con la reajustabilidad dispuesta para el efecto, en el DFL. Nº 1838/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 14.07.2007.

 

3.La devolución del IVA (Cta. 178), que asciende a la suma de US$ 814,81, deberá ser solicitada por el recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos.

 

4.IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PUBLICO, glosa 50.01.01.01.05.004.21, según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto.

 

5.ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.