Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 462, de 23.11.2007

RECLAMO N° 31,  DE 31.07.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA TALCAHUANO

DI. N° 3040265002-4,  DE 13.07.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 0907, DE 13.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 02.10.2007.

                                                         

                                                     

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1332  de fecha 12.10.2007 del  Juez Director  Regional de Aduana de Talcahuano.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado de Origen,  de fs. 2 (dos) a  fs 11 (once),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 907, DE 13 SEPTIEMBRE 2007

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 
La reclamación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor  Edmundo Browne Vargas, en representación de COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, quien viene en reclamar la liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 3040265002-4, aceptada a trámite con fecha  13.07.2007, con Régimen de Importación General, en circunstancias que por tratarse de mercancías de origen Argentino, las mismas podrían haber optado al trato preferencial previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile- MERCOSUR; beneficio que no fue invocado al momento de la aceptación a trámite de la DIN, en atención a que no se contaba con el correspondiente Certificado de Origen. Consecuentemente solicita la devolución de US$ 7.829,46, correspondiente a derechos de aduana, los cuales fueron cancelados en exceso.

 

Que, el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por la DIN 3040265002-4, de fecha  13.07.2007, se ha efectuado con fecha 14.07.2007 a través del Banco Santander, sucursal Aeropuerto.

 

Que, el Certificado de Origen Nº 189639, de fecha 16.07.2007, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, acredita que las mercancías fueron producidas en Argentina, de acuerdo con las condiciones de origen establecidas en el ACE N° 35 (Chile – MERCOSUR), y consecuentemente le corresponde la aplicación de este Acuerdo al documento de autos.

 

Que, a fojas 75, rola el informe del fiscalizador Sr. John Contreras Hidalgo, que en relación a lo solicitado informa que el Importador mediante el Agente de Aduanas y dentro de los plazos reglamentarios, ha solicitado la aplicación del ACE-35 Tratado Chile-Argentina, adjuntando toda la documentación de base respectiva conforme a la normativa vigente; por lo que procede aplicar el ACE-35.

 

Que, por aplicación de lo señalado precedentemente, también corresponde la devolución del IVA, en la correspondiente proporción.

 

Que, a fojas 76, rola la resolución emitida por el Sr. Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano, en que se establece que no existen hechos pertinente o substanciales controvertidos y se traen los autos para fallo.

 

Que, a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº. DIN 3040265002-4, de fecha 13.07.2007, que ampara PREPARACIONES COSMÉTICAS, les corresponde las POSICIONES NALADISA 33030010, 33030020, 33049900, 33041000, 33051000, 33059000, 33072000, 34012090, 63022200, 63025300, 94049000, 63049300; con una preferencia arancelaria de 100%, procediendo en consecuencia a acceder a lo solicitado.

Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 7.829,46 cancelados por derechos Ad-valórem, equivalentes $ 4.147.891.- (Cuatro millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos noventa y un pesos), conforme al tipo de cambio de $ 529,78 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.

 

Que, respecto del monto de la cuenta 178, que asciende a la suma de US$ 1.381,22.- cancelados en exceso por concepto de IVA, corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes; el ACE N° 35 (CHILE-MERCOSUR); lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Fax N° 1856/05.09.2000; la Resolución N° 814/99; la Resolución N° 520/96 de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el DFL. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:


1.-APLÍCASE la preferencia arancelaria del 100% a la presentación de reclamo de los derechos Ad-valórem, cancelados con fecha 14.07.2007, contemplada en el ACE N° 35 (CHILE-MERCOSUR), correspondiente a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº. 3040265002-4 de fecha 13.07.2007, suscrita por el agente de aduanas Sr. Edmundo Browne Vargas, en representación de COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7.

 

2.-RESTITÚYASE A COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, con domicilio en Avenida Central 350, QUILICURA, la suma de $ 4.147.891.- (Cuatro millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos noventa y un pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorerías, con la reajustabilidad dispuesta para el efecto, en el DFL N° 1838/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 14.07.2007.

 

3.-La devolución del IVA (Cta.178), que asciende a la suma de US$ 1.381,22, deberá ser solicitada por el recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos.

 

4.-IMPÚTESE este gasto con cargo al TESORO PÚBLICO, glosa 50.01.01.01.05.004.21, según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto.

 

5.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNÍQUESE.