Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 471, de 23.11.2007

RECLAMO N° 44, DE 28.09.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA TALCAHUANO.

DI. N° 3040271721-8  DE 27.08.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA  N° 1054, DE 29.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 31.10.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1472 de fecha 13.11.2007 del Juez Director  Regional de Aduana de Talcahuano.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado  de  Origen,  de fs. 2 (dos) a  fs.10 (diez), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1054, DE  29 OCTUBRE 2007

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:


La reclamación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor  Edmundo Browne Vargas, en representación de COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, quien viene en reclamar la liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 3040271721-8, aceptada a trámite con fecha 27.08.2007, con Régimen de Importación General, en circunstancias que por tratarse de mercancías de origen Argentino, las mismas podrían haber optado al trato preferencial previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile- MERCOSUR, con excepción del ítem 40 de la Declaración; beneficio que no fue invocado al momento de la aceptación a trámite de la DIN, en atención a que no se contaba con el correspondiente Certificado de Origen. Consecuentemente solicita la devolución de US$ 5.483,21, correspondiente a derechos de aduana, los cuales fueron cancelados en exceso.

 

Que, el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por la DIN 3040271721-8, de fecha 27.08.2007, se ha efectuado con fecha 27.08.2007 a través del Banco Santander, sucursal Aeropuerto.

 

Que, el Certificado de Origen Nº 192329, de fecha 27.08.2007, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, acredita que las mercancías fueron producidas en Argentina, de acuerdo con las condiciones de origen establecidas en el ACE N° 35 (Chile –Mercosur), y consecuentemente le corresponde la aplicación de este Acuerdo al documento de autos.

 

Que, a fojas 54, rola el informe del fiscalizador Sr. Erick Gutiérrez V., que en relación a lo solicitado, informa que analizados los antecedentes aportados, estos cumplen con las condiciones y reglamentaciones vigentes previstas en la materia y lo indicado en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur ACE N° 35, por lo que procede la devolución de los derechos de aduana.

 

Que, a fojas 55, rola la resolución emitida por el Sr. Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano, en que se establece que no existen hechos pertinentes o substanciales controvertidos y se traen los autos para fallo.

 

Que, a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº. 3040271721-8 de fecha 27.08.2007, que ampara PREPARACIONES COSMÉTICAS, les corresponde de conformidad a las POSICIONES NALADISA una preferencia arancelaria de 100%, procediendo en consecuencia a acceder a lo solicitado, excepto para el ítem N° 40 de la Declaración.

 

Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 5.483,21 cancelados por derechos Ad-valórem, equivalentes $ 2.874.792.- (Dos millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y dos pesos), conforme al tipo de cambio de $ 524,29 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes; el ACE N° 35 (CHILE-MERCOSUR); lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Fax N° 1856/05.09.2000; la Resolución N° 814/99; la Resolución N° 520/96 de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el DFL. N° 329/79, dicto la siguiente,

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-APLÍCASE la preferencia arancelaria del 100%, excepto al ítem 40 de la Declaración, a la presentación de reclamo de los derechos Ad-valórem, cancelados con fecha 27.08.2007, contemplada en el ACE N° 35 (CHILE-MERCOSUR), correspondiente a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº. 3040271721-8 de fecha 27.08.2007, suscrita por el agente de aduanas Sr. Edmundo Browne Vargas, en representación de COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7.

 

2.-RESTITÚYASE A COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, con domicilio en Avenida Central 350, QUILICURA, la suma de $ 2.874.792.- (Dos millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y dos pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorerías, con la reajustabilidad dispuesta para el efecto, en el DFL N° 1838/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 27.08.2007.

 

3.-IMPÚTESE este gasto con cargo al TESORO PÚBLICO, glosa 50.01.01.01.05.004.21, según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto.

 

4.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE , NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.