Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 479, de 23.11.2007

RECLAMO Nº 245, DE 26.04.2007,

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 2460190889-8, DE 16.02.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-1077, DE 24.08.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2007.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ord. Nº 856, de 13.09.2007, del  Juez Administrador de Aduana Los Andes.  

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la clasificación arancelaria por la posición 8544.4991 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 8544.59.90 de la Naladisa, consignada por el Agente de Aduanas en Declaración de Importación Nº 2460190889-8, de 16.02.2007, para unos cables conductores eléctricos, variedad baj tel 2x18 AWG, de cobre, para una tensión inferior a 80 V, en rollos de 300 m, originarios de Argentina, por estimar que de acuerdo a antecedentes de base de la D.I. ésta procede por la posición 8544.4911 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 8544.49.00 de la Naladisa. Asimismo, se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, conforme a documentos de base acompañados en el expediente (factura comercial, lista de empaque y certificado de origen) y a antecedentes técnicos aportados por el importador, se trata de cables telefónicos para una tensión inferior o igual a 80 V, cuya clasificación procede por el ítem 8544.4911 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 8544.49.00 de la Naladisa.

 

Que, el ítem 8544.49.00 de la Naladisa se encuentra negociado con un 100% de preferencia porcentual, vale decir, con 0% de derechos ad valórem, por lo que procede la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

Que, por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia en todos sus términos.

 

2. PRACTÍQUESE, además, una nueva liquidación de gravámenes y procédase a la devolución de los derechos pagados en exceso en la Declaración de Importación Nº 2460190889-8, de 16.02.2007.

 

Anótese y comuníquese.

           

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C- 1077, DE 24 AGOSTO 2007

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N° 245 de 26.04.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr.  Hernán Tellería Ramirez , en representación de la empresa CIA.  DIST.  DE ELECT.  Y TELEC. LTDA., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de una mejor preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal N° 2460190889-8 de fecha 16.02.2007 que rola a fojas uno (fs.1) , se importó Cable Conductor Eléctrico; Epuye N-F; BAJ TEL. 2X18 AEG; de cobre, para tensión inferior a 80V, rollos de 300 metros clasificada en posición arancelaria aramonizada 8544.4991, posición arancelaria Mercosur 8544.59.90, Acuerdo 5.01 sujeto a una preferencia de 33%, con un porcentaje de ad-valorem de 4,20%, procedente de Argentina.

 

2.-Que, el reclamante fundamenta su presentación señalando:

1.-Que, se declaró erróneamente en la DI. 2460190889-8 de fecha 16.02.2007, que debió declararse la partida 8544.4911, por tratarse de cables conductores telefónicos , lo que consta en la documentación que se acompaña, en especial el Certificado de Origen correspondiente, que clasifica la mercancía en la partida 8544.4900 NALADISA. 2.- Que, correspondía aplicación de Partida 8544.49.00, con una preferencia de 100% Acuerdo Comercial 5.01 Mercosur, sin pago de derechos de Aduana, originando esta errónea clasificación un perjuicio para el cliente.

3.-Por lo que se solicita la devolución de los derechos cancelados de más por la suma de US$ 4.000,75.

4.-Se adjuntan Documentos de Base Legalizados.

 

Que, esta mercancía no fue sometida a Aforo Documental ni Físico por lo cual no hubo Extracción de Muestras.

 

3.-Que, con fecha 03.08.2007, se solicita como Punto de Prueba "Acredítese, composición y naturaleza del producto exportado en Controversia, correspondiente al despacho N° 190889-8 de 16.02.2007".

 

4.-Que, presenta el Catálogo de Cables Epuyen S.R.L., y por vía mail la composición y naturaleza del producto enviada por el Importador, que en la Factura Comercial está individualizado con el código 6112-0301 y se encuentra en la página N° 21 del mencionado catálogo que es la siguiente.

 

1.-Composición:

-Cable de 2 conductores de acero-cobre o latón, calibre 0,81 mm, aislados en PVC, resistente a rayos UV e intemperie.

-Acometida - bajada telefónica 2 x 0,81 mm - Aislación PVC.

-Cubierta externa de Policloruro de Vinilo PVC.

2.-Naturaleza:

Acometida para transmisión y bajada telefónica exterior, de instalación aérea y/o entre puntos de fijación.

Con todos estos antecedentes se da por presentada la prueba Documental.

 

6.-Que, sobre esta materia es necesario establecer que los antecedentes de base que sirvieron para el Despacho como la Factura N° 0001-00001064 indican: Baj.  Tel. 2 x 18 AWG COPPER PVC R 300 mts., el Certificado de Origen N° 016183 de fecha 12.02.2007, indica como mercancías "los demás conductores eléctricos para una tensión de inferior o igual a 80V", no describe el uso de ellos. El producto fue declarado en la partida 8544.4991 del Arancel Aduanero, como "Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1.000 V- Los Demás - De cobre -, lo que correspondía a la 8544.49.11 - Los demás - para una tensión inferior o igual a 80 V; -Telefónicos de acuerdo su descripción el cuál da origen a la cancelación de derechos de aduana e IVA, pero al no existir una extracción de muestras, por no corresponderle Aforo físico, no se puede determinar solamente en base a la descripción de la DIN, y el catalogo que corresponde a "Cable para Telefonía", y que su clasificación corresponde a la partida 8544.491 1 (Telefónicos ), con una preferencia de 100% en Mercosur.


7.-Que, corresponde la aplicación de Infracción Reglamentaria 174° de la Ordenanza de Aduanas, al indicar erróneamente la preferencia arancelaria. 

 

8.-Que, en virtud de las consideraciones señaladas anteriormente, y al no existir una extracción de muestras, pero si al verificar los antecedentes de Base y el Catalogo presentado como medio de Prueba, es procedente acceder al cambio de clasificación y a la aplicación de una mejor preferencia Mercosur de 100% con un advalorem de 0,00%, a la DI. 2460190889-8 de 16.02.2007, elevando los antecedentes en consulta al Sr.  Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución No 2001/30.06.000 DNA, OF.  Circular N' 264 de 07.09.05 DNA, Of.  Ord.  N° 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, DFL N° 329/79 Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

 

1.-HA LUGAR, al cambio de clasificación, a mercancías indicadas en DI. N° 2460190889-8 de 16.02.2007 suscrita por el Agente de Aduanas Sr.  Hernán Tellería Ramírez/ CIA.  DIST. DE ELECT. Y TELEC.  LTDA.

 

2.-MODIFIQUESE, la partida a la DI. N° 2460190889-8 de 16.02.2007, a: Sistema Armonizado 8544.4911 y Naladisa 8544.49.00 Acuerdo 5.0 1, con una preferencia de 100%  y un advalorem de 0,00%.

 

3.-EMITASE Denuncia, conforme al artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas.

 

4.-ELEVENSE los antecedentes en consulta al Sr.  Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

5.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99/DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.