Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 483, de 23.11.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 226, DE 01.08.2007,

DE ADUANA DE VALPARAÍSO.

DIN N° 5100107182-7 DE 25.07.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 249, DE 19.10.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.10.2007

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

 

Confírmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 249, DE 19 OCTUBRE 2007

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 226 de 01.08.2007 del Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R., en representación de los señores DISTRIBUIDORA PORTLAND S.A. RUT. N° 87.690.900-6, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en DIN N° (151) 5100107182-7/25.07.2007 por error incurrido en la indicación del tipo de mercancía y su clasificación arancelaria.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-QUE, mediante DI. N° 5100107182-7 de fecha 25.07.2007, se solicitó a despacho 14.000 KN de Acido cítrico, granular, pureza técnica para uso alimenticio bajo la posición arancelaria 2918.1400 con régimen de importación TLC-CHCHI.

 

2.-QUE, el recurrente señala que se produjo un error en la confección de la DI ya en la citada declaración de ingreso se indicó como mercancía Acido cítrico en la posición 2918.1400, en circunstancia que corresponde a Acido ascórbico de la posición arancelaria 2936.2700

 

3.-QUE, a fojas 3, se adjunta fotocopia de factura comercial PCC1568 de fecha 22.06.2007 por la venta de 14.000 KN de "Ascorbic Acid" (ácido ascórbico).

 

4.-QUE, a fojas 4, se anexa Certificado de Origen N° A21962/F07/0009 que individualiza la mercancía transada como Vitamina C (ácido ascórbico).

 

5.-QUE, el fiscalizador señor Francisco Canessa R., que intervino en la etapa del Aforo físico de esta mercancía y que informa que en relación a lo expresado por el despachador, es procedente acceder a lo solicitado ya que efectivamente se declaró erróneamente el nombre del producto y su clasificación arancelaria, ya que el producto correspondía a Vitamina C (ácido ascórbico).

 

6.-QUE, a fojas 9, se resuelve prescindir de la Causa a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

7.-QUE, este Tribunal de Primera Instancia en virtud lo expresado en los considerandos, se determina que debe mortificarse la partida arancelaria declarada en la D.I. N° 5100107182-7 de fecha 25.07.2007 debiendo indicarse el código 2936.2700 correspondiente a la mercancía indicada en la factura comercial, esto es, vitamina c (ácido ascórbico), debiendo emitirse denuncia por infracción al articulo 174 a la clasificación de la Ordenanza de Aduanas.

 

QUE, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE la descripción de la mercancía y la posición arancelaria indicada en la DI. (151) 5100107182-7, de fecha 25.07.2007, debiendo quedar como sigue:

 

DONDE DICE: Acido cítrico Pda. 2918.1400

DEBE DECIR: Vitamina C (ácido ascórbico) Pda. 2936.2700.

 

2.-Emítase Denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación.

 

3.- Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.