Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 399, de 23.11.2007
RECLAMO N°124 DE 27.02.2007, DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. D.I. N° 3950325781-9 DE 15.01.2007. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 356 DE 31.05.2007. FECHA DE NOTIFICACIÓN: 09.06.2007.
VISTOS: Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1010 de fecha 08.08.2007 de TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de SE RESUELVE: 1.-Confírmase el fallo de primera instancia. 2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de 3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle. Anótese y comuníquese RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 356, DE 31 MAYO 2007 VISTOS: La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A., RUT. Nº 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para CONSIDERANDO: 1.-Que, a fojas 06, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar 2.-Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 22,40 KB., conteniendo sellos mecánicos, para maquinaria, clasificados en 3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96, 4.-Que, el Fiscalizador Sr. David Barraza Carrera, en su Ord. Nº 01, de fecha 15.03.2007, a fojas 10, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, corresponde aplicar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile Mercosur, con una devolución de US$ 40,35, cancelados en exceso. 5.-Que, en la resolución que ordena recibir
6.-Que, conforme a lo anterior y de conformidad al Artículo 7.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 58-07-35-00008, Sello de Autenticidad Nº 1706019, emitido por 8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 40,35, al tipo de cambio de $533,87 por US$, resulta la suma de 21.542 pesos a devolver a JOHN CRANE CHILE S.A. 9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia. TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente: RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: 1.-MODIFIQUESE el aforo en 2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A. 3.-DEVUELVASE la suma de $21.542.- (Veinte un mil quinientos cuarenta y dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.