Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 402, de 23.11.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 171, DE 15.03.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3950325800-9, DE 15.01.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 409, DE 18.07.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.07.2007.

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen No 64-07-35-00072, de  31.01.2007, a fs uno (1), extendido por la Federação das Indústrias do Estado de São Paulo, de Brasil, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

           

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 409, DE 18 JULIO 2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor  Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA., R.U.T. Nº93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para 60 unidades del item 1 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3950325800-9, de fecha 15.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

 2.-Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 195,00 KB, conteniendo motores eléctricos, de corriente continua, clasificados en la Partida 8501.3100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$1.308,52 y Cif US$ 1.428,86, detallados en Factura Nº R01157 del 09.01.2007, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile – Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Lionel Tramon Nuñez, en su Informe Nº 52, de fecha 26.06.2007, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, es factible acceder a lo solicitado

 

5.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 64-07-35-00072, Sello de Autenticidad Nº 1930252, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 31.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 43,36 al tipo de cambio de $533,86 por US$, resulta la suma de 23.149 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950325800-9 del  15.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en  representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur  (ACE Nº 35) para 60 unidades del item 1 de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $23.149 (Veinte y tres mil ciento y cuarenta y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.