Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 404, de 23.11.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 210, DE 30.03.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3630185243-0, DE 07.03.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 492, DE 16.08.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.09.2007.

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 34-07-35-00143, de 08.03.2007, a fs uno (1), extendidos por la Federação das Indústrias do Estado de São Paulo, de Brasil, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

            

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 492, DE 16 AGOSTO 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. INVERSIONES PACKETS LTDA., R.U.T. Nº 77.618.690-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630185243-0 del 07.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Brasil y  solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, 98 bultos con 526,26 KB, conteniendo filetes de tilapia, pintao y pacu, fresco, clasificados en la Partida 0304.1999 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$3.403,39 y Cif US$ 3.818,08, detallado en Factura N° 062/007, de fecha 06.03.2007, emitida por Mar e Terra Omdistroa e Comercio de Pescados Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile –Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el  Fiscalizador Sr. Raúl Serey Varas, en su Informe Nº 56, de fecha 09.04.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes y la normativa vigente, es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-07-35-00143, Sello de Autenticidad Nº 1922710, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 08.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 229,08, al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma de 122.624 pesos a devolver a INVERSIONES PACKETS LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630185243-0 del 07.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. INVERSIONES PACKETS LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $122.624. (Ciento veinte y dos mil seiscientos veinte y cuatro pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.