Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 415, de 23.11.2007

                                                                                                                      

RECLAMO N° 208,  DE 30.03.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3630185593-6, DE 12.03.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 493, DE 16.08.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 29.08.2007.

   

                                      

VISTOS:

                                                                                             

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1274, de fecha 25.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.-Dispóngase,  a   petición  de  parte   y    para   constancia   en   autos,  la devolución del Certificado  de  Origen, a  fs.1 (uno), al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

                                                       

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 493, DE 16 AGOSTO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de los Sres. OPERADORA DE TARJETA DE CREDITO NEXUS S.A., R.U.T. Nº 96.815.280-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630185593-6 del 12.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Brasil y  solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, siete bultos con 240,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$34.902,44 y Cif US$ 35.281,13, detallados en Factura Nº 2007068, de fecha 08.03.2007, emitida por Gemplus Banknote Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo  Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Hilda Reyes Olmedo, en su  Informe Nº 09, de fecha 10.04.2007, a fojas 11, señala que revisada la documentación adjunta, procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica con una preferencia arancelaria del 100%.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-01330, Sello de Autenticidad Nº 2053282, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 14.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.116,87, al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma  1.133.139 pesos a devolver a  OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITO NEXUS S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630185593-6 del 12.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITO NEXUS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A

 

3.-DEVUELVASE la suma de $1.133.139- (Un millón ciento treinta y tres mil ciento treinta y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.