Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 418, de 23.11.2007

RECLAMO JUICIO ROL 239, DE 23.04.2007.

ADUANA METROPOLITANA

DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3900090472-8, DE 23.02.2007.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 572, DE 31.08.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 11.09.2007.

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio N° 1.324, de
01.10.2007, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Oficios Circulares N°s 264, de 07.09.2005 y 368, de 21.07.2006.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, efectivamente, procede aplicar el régimen de Importación  del Acuerdo Chile-Mercosur, al acreditarse origen mediante la presentación del Certificado de Origen, fs. uno (fs. 1) - suscrito  por funcionaria habilitada, acorde lo comunicado por Oficio Circular N° 368, de 21.07.2006, del Departamento Acuerdos Internacionales de la D.N.A. - que ampara las mercancías facturadas según documento corriente a fs. cuatro (fs. 4).

 

Que, las especies se encuentran clasificadas en la partida 8301.40.10 de la Nomenclatura NALADISA, afectas a una preferencia arancelaria de un 100%.

 

Que, el Tribunal de Primera Instancia, junto con determinar la procedencia de la aplicación del régimen preferencial del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, ordena la devolución de los derechos involucrados.

 

Que, la resolución que ordena la restitución de derechos – en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas - constituye una consecuencia de una sentencia ejecutoriada de Fallo de reclamo, que dispone la aplicación de un régimen preferencial, es decir, se emite, por la Aduana respectiva, en cumplimiento de la sentencia de Segunda Instancia y a petición de parte, acorde lo instruido mediante Oficio Circular N° 264, de 07.09.2005, de la D.N.A.

 

Que, en el expediente no se encuentra acreditado el pago de los derechos respectivos.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 
1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de la aplicación del Régimen MERCOSUR al despacho.

 

2.-Clasifiquese la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N° 3900090472-8, de 23.02.2007, en la posición 8301.40.10 de la Nomenclatura NALADISA, afecta a una preferencia de un 100%.

 

3.-Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen fs. uno (fs. 1), previa solicitud del interesado.

 

Anótese y Comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 572, DE 31 AGOSTO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los Sres. ASSA ABLOY CHILE LTDA., RUT. Nº 96.671.320-8,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación  Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3900090472-8, del 23.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 5, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a  mercancías provenientes de Brasil y  solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 309,00 KB., conteniendo cerraduras, clasificadas en la Partida 8301.4010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.860,00 y Cif US$ 3.441,20, detallados en Factura Nº EXP 146/13.02.2007, emitida por Yale La Fonte Sistemas de Seguranca Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile -Mercosur,  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E.1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Señor Pedro García Veas, en su Informe S/Nº, de fecha 03.05.2007, a fojas 8, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde la aplicación del ACE Nº 35  Chile – Mercosur y la devolución de los derechos e impuestos pagados en exceso.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº01661, Nº de Control de Formulario 008845, emitido por la Associacao Comercial de Santos, el que fue autorizado con fecha 22.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 206,47, al tipo de cambio de $543,96 por US$, resulta la suma de 112.311 pesos a devolver a ASSA ABLOY CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existen jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3900090472-8 del 23.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los Sres. ASSA ABLOY CHILE LTDA

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A

 

3.-DEVUELVASE la suma de $112.311.- (Ciento doce mil trescientos once pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.