Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 421, de 23.11.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 258, DE 02.05.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA

DIN N°  3630186981-3, DE 27.03.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 610 DE 06.09.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 12.09.2007

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia, con la salvedad que en inciso 6, la suma a devolver, expresada en US $, debe ser de 102,25 y no de 105,25.

 

2.-Exento de infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificados de Origen, Nos 38-07-35-00291, 38-07-35-00290 y 38-07-35-00289, todos de 23.03.2007, de fs uno a tres (1 a 3) respectivamente, extendidos por la Federação das Indústrias do Estado de São Paulo, de Brasil, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 610, DE 06 SEPTIEMBRE 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V. en representación  de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.UT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur  entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630186981-3 del 27.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 145,00 KB., conteniendo motor eléctrico y engranaje de transmisión,  para motorreductor de uso industrial, clasificados en las Partidas 8501.5290 y 8483.4011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.527,22  y Cif US$1.704,22, detallados en Facturas Nºs SAN 157/21.03.2007, SAN 158/20.03.2007 y SAN 159/20.03.2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Viviana Fierro Gutiérrez, en su Of. Ord. Nº 116, de fecha 08.05.2007, a fojas 19, señala que analizados los antecedentes procede la aplicación del Acuerdo Chile – Mercosur, cuyas mercancías se encuentran desgravadas en 0% de derechos advalorem.

 

5.-Que, a fojas 1 a la 3, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs 38-07-35-00291, 38-07-35-00290 y 38-07-35-00289, Sellos de Autenticidad Nºs 2047392, 2047384 y 2047380, respectivamente, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 23.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 105,25, al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma de 54.733 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630186981-3 del 27.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $54.733.- (Cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.