Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 421, de 23.11.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 258, DE 02.05.2007,
DE ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3630186981-3, DE 27.03.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 610 DE 06.09.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.09.2007
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase fallo de primera instancia, con la salvedad que en inciso 6, la suma a devolver, expresada en US $, debe ser de 102,25 y no de 105,25.
2.-Exento de infracción reglamentaria al artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificados de Origen, Nos 38-07-35-00291, 38-07-35-00290 y 38-07-35-00289, todos de 23.03.2007, de fs uno a tres (
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 610, DE 06 SEPTIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V. en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.UT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 145,00 KB., conteniendo motor eléctrico y engranaje de transmisión, para motorreductor de uso industrial, clasificados en las Partidas 8501.5290 y 8483.4011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.527,22 y Cif US$1.704,22, detallados en Facturas Nºs SAN 157/21.03.2007, SAN 158/20.03.2007 y SAN 159/20.03.2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que,
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 105,25, al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma de 54.733 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $54.733.- (Cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.